jueves, 16 de diciembre de 2010

Columna publicada el 17 de diciembre de 2010 en el periódico La Tarde

El dedo millonario (primera entrega: la tubería)
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


Entre el 01 de julio y el 30 de noviembre de 2010, Aguas y Aguas de Pereira suscribió cerca de 150 contratos por $7 mil millones aproximadamente, de los cuales 134 fueron adjudicados por la modalidad directa y 17 por invitación privada. La licitación pública, constituida como regla general de los procedimientos de selección de contratistas en el ordenamiento jurídico colombiano, pasó a ser una modalidad completamente excepcional y de aplicación restrictiva en la administración de Irma Noreña y, por el contrario, el ‘dedo’ de la gerente se convirtió en el mecanismo por excelencia para la selección de contratistas.

La justificación del proceder de la señora Noreña –respaldada por el alcalde de Pereira y el contralor municipal- a primera vista parece razonable: las adjudicaciones directas no violan la ley. No obstante, un análisis detallado de algunos contratos permite demostrar que el régimen de selección de contratistas seguido actualmente por Aguas y Aguas, ha degenerado en la violación de principios constitucionales y legales propios de la función pública, como lo son los principios de economía y transparencia. Veamos.

A través del contrato de suministro No 171-10, la firma Roberto Salazar y Asociados se comprometió a entregar a Aguas y Aguas 4.891 metros de tubería Novafort y Novaloc (productos PAVCO) de distinto diámetro y 65 unidades de uniones, por un valor total de $743.557.309 m/cte. Si el procedimiento de selección del contratista para la adquisición de la tubería hubiese sido a través de la licitación pública, Aguas y Aguas se habría beneficiado con una propuesta más favorable, tal afirmación se desprende de la comparación del precio del contrato con una cotización expedida por el Almacén París. Mientras la firma Roberto Salazar y Asociados dio un descuento de cerca del 25% sobre los precios de lista de la tubería de PAVCO, el Almacén París ofreció el 43% con posibilidad de llegar a un 52%. En otras palabras, un descuento del 43% representaría un ahorro de $91.106.470 m/cte para Aguas y Aguas, beneficio frustrado por la modalidad de contratación efectuada con Roberto Salazar y Asociados. En el caso expuesto, la licitación habría garantizado un manejo adecuado de los recursos públicos, una observancia del principio constitucional de economía y, obviamente, un mejor precio para la empresa municipal, es decir, un descuento mayor sobre el precio de lista publicado por los fabricantes de tuberías.

Un usuario de acueducto y alcantarillado ubicado en estrato 6, con un consumo promedio de 17 m3 paga, cada mes, un valor cercano a los $80.000 m/cte. Con 91 millones de pesos que Aguas y Aguas dejó de percibir por no abrir una licitación pública en el tema de las tuberías, se podían haber cancelado las facturas de 1.137 usuarios de ese estrato.

La obstinación de la señora María Irma Noreña en mantener un régimen de contratación basado en el arbitrario movimiento de su dedo, lleva a generar sobrecostos en los objetos demandados por la empresa a su cargo, dineros que no salen de su cartera, sino de los bolsillos de todos los pereiranos.

***

Mayor información en la página www.carlosecheverry.com, o en mi blog www.opinioncarlos.blogspot.com, o en Facebook buscando el perfil de Carlos Andrés Echeverry Restrepo.

Cotización del Almacén París

Contrato (1) entre Aguas y Aguas y Roberto Salazar Asociados

Contrato (2) entre Aguas y Aguas y Roberto Salazar Asociados

jueves, 9 de diciembre de 2010

Columna publicada el 10 de dciembre de 2010 en el periódico La Tarde

Mogadores
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


Mediante Resolución 2053 del 16 de junio de 2009, los señores Jairo Ordilio Torres y John Diego Molina, Secretarios de Planeación y de Gobierno respectivamente, dieron viabilidad técnica al uso temporal del espacio público con los llamados mogadores (estructuras metálicas que se fijan al piso para ubicar en ellas avisos o carteles publicitarios). El beneficiario de la autorización fue el señor Carlos Alberto Rodríguez, propietario del establecimiento comercial denominado PARE PUBLICIDAD. La Resolución permite la instalación de 32 mogadores en diferentes lugares y, al tiempo, los niega en 13 sitios que se encuentran dentro de un rango de 200 metros de distancia al Edificio Departamental de Rentas (declarado Monumento Nacional a través del Decreto 1896 de 1993). No obstante, PARE PUBLICIDAD instaló 5 mogadores en la zona prohibida (Calle 16 Plaza Victoria, Calle 17 con carreras 11 y 12, carrera 10 entre calles 17 y 16, Calle 18 centro comercial Victoria en los 2 accesos peatonales) violando así la Resolución 2053 de 2009 y la Ley 140 de 1994 que expresamente consagra la prohibición de ubicar publicidad exterior visual “Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales”.

Igualmente, el Acuerdo 78 de 2008 (Reglamento de aprovechamiento económico del espacio público) niega la posibilidad de situar mogadores en los frentes de predios de interés histórico, arquitectónico y cultural de la ciudad, sin embargo, el municipio autorizó la instalación de estos elementos frente a inmuebles declarados como tales por el Plan de Ordenamiento Territorial, es así como vemos 10 mogadores en la Plaza de Bolívar, uno en el Parque El Lago y otro enseguida de la carrera 7 con calle 23 esquina. También se dispusieron en tres sitios no incluidos en la Resolución 2053 de 2009 a saber: Calle 16 con carrera 13 bis, carrera 8 con calle 16 y carrera 8 con calle 15. Adicionalmente, PARE PUBLICIDAD incumplió el mandato, contenido en el Acuerdo 78 de 2008, de destinar el 20% de una de las caras del mogador para ubicar mensajes cívicos y/o institucionales. Ante el incumplimiento señalado, la respuesta de Control Físico ha sido contundente: ninguna actuación para sancionar a PARE.

Si a los 32 mogadores autorizados por la Resolución 2053 de 2009 le sumamos los 5 ubicados en sitios prohibidos, más 10 de la Plaza de Bolívar, más 3 que no se encuentran autorizados en el acto administrativo expedido por las Secretarías de Planeación y Gobierno, tendríamos un total de 51. Según cotización suministrada por PARE PUBLICIDAD, ubicar 1 cartel en cada una de las dos caras del mogador tiene un costo de $600.000 m/cte (sin IVA) lo cual le da una ganancia anual cercana a los 734 millones de pesos. Lo amargo del asunto es que por este ‘aprovechamiento del espacio público’ el municipio recibe cerca de 50 millones de pesos al año, mientras Carlos Alberto Rodríguez tiene ganancias netas de 684 millones en el mismo período.

Mención aparte merece la ocupación hecha frente a la antigua estación de ferrocarril -declarada como patrimonio arquitectónico local- con 10 vallas publicitarias; pese a que el Acuerdo 078 de 2008 lo prohíbe, el municipio lo consiente con total desfachatez. Con toda razón al alcalde ya se le conoce como “La Niña’: inundó a la ciudad con mogadores y vallas.
***
Mayor información en mi blog www.opinioncarlos.blogspot.com y en Facebook buscando el perfil de Carlos Andrés Echeverry Restrepo.

Lugares solicitados por PARE PUBLICIDAD para ubicar mogadores

Precio de alquiler del espacio público para ubicar mogadores

Sitios prohibidos para ubicar mogadores (en 5 de estos lugares situaron las estructuras)

Cotización de PARE PUBLICIDAD

Vallas publicitarias frente a la antigua estación del tren (Prohibidas por la Ley 140 de 1994)

Mogador ubicado en un sitio prohibido por la Resolución 2053 de 2009 (calle 18 frente a Victoria)

Mogador ubicado frente a la entrada del Victoria de la calle 17, a menos de 200 metros del Edificio de Rentas (patrimonio nacional)

Mogador ubicado en la Plaza Cívica, a menos de 200 metros del Edificio de Rentas Departamental (monumento nacional)

Mogadores que no deberían estar en la Plaza de Bolívar por ser un Inmueble de interés histórico, arquitectónico y cultural

jueves, 2 de diciembre de 2010

Columna publicada el 03 de diciembre de 2010 en el periódico La Tarde

El Centro Comercial de Juan Manuel
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


Finalizando la segunda administración de Juan Manuel Arango Vélez, el municipio de Pereira realizó una serie de inversiones en el denominado Centro Comercial La 13 que le llevaron a dilapidar cerca de 2.200 millones de pesos, dineros supuestamente dirigidos a la reubicación de vendedores informales del centro de la ciudad. Las distintas actuaciones del ex alcalde y de los funcionarios que tuvieron parte en el proceso, dan cuenta de improvisación y negligencia en el manejo de recursos públicos que, como bien lo menciona la Contraloría municipal en respuesta a una denuncia instaurada por el ingeniero Crosthwaite y por el suscrito, terminaron con varios hallazgos con incidencias disciplinaria y penal. Veamos.

Mediante Escritura Pública No. 2714 de 2007, expedida en la Notaría 5ª del Círculo de Pereira, el señor Juan Manuel Arango vendió, por $ 339 millones, un inmueble de 1.214 m2 ubicado en la calle 13 con carrera 11 a la organización FEDEBAZARES. En la compraventa se pactó la cancelación de los dineros en un plazo de 17 años con la condición que se constituyera hipoteca de primer grado a nombre del municipio, adicionalmente, la alcaldía le transfirió cerca de 2.123 millones de pesos por concepto de microcréditos otorgados a cerca de 257 vendedores informales, con el fin de construir el centro comercial y escriturar cada uno de los locales a los beneficiarios de los préstamos. FEDEBAZARES contrató, con personas señaladas por la administración municipal como la abogada Zoraida Muñetón, varios objetos como la elaboración de escrituras de los locales y la entrega del reglamento de propiedad horizontal por 322 millones de pesos; pasados dos años la abogada Muñetón no ha cumplido -a cabalidad- con las cláusulas del contrato. FEDEBAZARES también pactó la construcción de la edificación del Centro Comercial La 13 por un valor de $ 1.060 millones, pese a que en su objeto social registrado en la Cámara de Comercio no figura tal actividad. También se destaca el contrato de suministro de papelería y servicios de impresión por un costo de $ 7 millones suscrito con una persona natural que no ejercía esa labor comercial (registró ante la DIAN su actividad económica dos días antes de que le pagaran). Para terminar, el municipio no ha recuperado un solo peso de los dineros entregados en calidad de préstamo.

La administración de Arango Vélez también fue negligente en comprobar que los beneficiarios de los microcréditos fuesen verdaderamente vendedores informales. Como bien lo certifica la Contraloría Municipal en un reciente informe, varios adjudicatarios no tiene la condición de informales, como el caso del abogado Danilo López quien figura como adjudicatario del local 2-138, o la ocupación del local 1-022 realizada por Rigoberto Rodríguez, funcionario de la Gobernación y juez de paz de la comuna centro.

Otras irregularidades fueron confirmadas por parte de la Contraloría Municipal, la cual remitió a la Procuraduría Provincial y a la Fiscalía General de la Nación copia de los hallazgos encontrados para iniciar las respectivas investigaciones de carácter disciplinario y penal. Y ¿qué dice Juan Manuel Arango sobre todo esto? Seguramente hará una promesa de campaña: Si resulta elegido pagará, de su bolsillo, los más de 2.200 millones de pesos que perdimos los pereiranos con la construcción del centro comercial bandera de su administración.

Apartes del Informe de la Contraloría Municipal (1)

Apartes del Informe de la Contraloría Municipal (2)

Apartes del Informe de la Contraloría Municipal (3)

Apartes del Informe de la Contraloría Municipal (4)

Apartes del Informe de la Contraloría Municipal (5)

Apartes del Informe de la Contraloría Municipal (6)

Apartes del Informe de la Contraloría Municipal (7)

Apartes del Informe de la Contraloría Municipal (8)

Apartes del Informe de la Contraloría Municipal (9)

Escritura de compraventa del lote donde queda el Centro Comercial La 13

jueves, 25 de noviembre de 2010

Columna publicada el 26 de noviembre de 2010 en el periódico La Tarde

Cualquier cosita
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


Del correo electrónico emdepsa99@yahoo.es se envió, el pasado 22 de noviembre, un mensaje que adjuntaba una resolución de la CARDER por medio de la cual se aprobaba un Plan de Contingencia presentado por EMDEPSA SA ESP. El Plan de marras corresponde al requerimiento exigido por la CARDER a través de la Resolución 3475 de 2010, con el fin de levantar la medida preventiva de suspensión del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos impuesta a EMDEPSA por almacenar, en forma ilegal, residuos hospitalarios en la sede administrativa de ATESA ubicada en Cerritos.

El reciente acto administrativo expedido por la CARDER aprueba un Plan de Contingencia sin que EMDEPSA se hubiese notificado de la Resolución que le imponía las medidas preventivas, es decir, la empresa dirigida por Fabio Salazar nunca cumplió la orden de suspensión inmediata del servicio pero, inexplicablemente, sí cumplió con la exigencia contenida en la Resolución 3475 de 2010, de presentar dicho Plan. En otras palabras, la Resolución 3475 fue un saludo a la bandera y la principal autoridad ambiental del departamento terminó sometida al poderío económico y político del conglomerado de William Vélez.

Adicionalmente, la CARDER también engaña a los generadores de residuos peligrosos diciéndoles que en caso de demandas contra EMDEPSA, no aplicaría la disposición legal del artículo 9 de la Ley 1252 de 2008 sobre la responsabilidad extendida del generador. En llamada realizada a la Secretaría Jurídica de la CARDER, el funcionario Isaías Moreno Aricapa sostuvo, ante una preocupación por los efectos de la Resolución de suspensión de operación impuesta a EMDEPSA, lo siguiente: “A ellos se les impuso una medida preventiva como a finales de octubre, la medida preventiva no está ejecutoriada, y además de eso la medida preventiva dice que hasta que ellos presenten un plan y se les apruebe (no se levanta la medida), a ellos la semana pasada se les aprobó el plan de contingencia en consecuencia ellos pueden operar sin ningún inconveniente”. Frente a la pregunta de que si el generador de residuos podría tener responsabilidad por el inconveniente suscitado con EMDEPSA, el funcionario respondió no existir problema alguno y agregó, además, que “cualquier cosita diga que usted llamó a la oficina jurídica de la CARDER y que aquí le informaron eso”. Vergüenza produce constatar que a la CARDER no le importa si EMDEPSA cumple las medidas preventivas y, además, que se afirme con toda desfachatez y sin acatar las disposiciones de la Ley, que los generadores de residuos peligrosos con relación contractual con EMDEPSA no serán responsables solidarios por cualquier daño o perjuicio presentado con el almacenamiento ilegal de los desechos.

El nuevo precedente de la CARDER es peligroso para la protección de la salud pública y los recursos naturales. Las medidas preventivas, de aplicación inmediata según la ley 1333 de 2009 porque no son consideradas sanciones (las cuales sí exigen el respeto al debido proceso por cuanto para imponerlas se debe observar el procedimiento establecido en el régimen sancionatorio ambiental) tienen el fin de prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación que afecte la salud pública o al medio ambiente, sin embargo, ahora sólo serán efectivas si el presunto infractor se notifica del acto que las impone, es decir, la amenaza a la salubridad pública puede convertirse en un verdadero hecho por formalismos ficticios favorecedores de los intereses económicos de unos pocos. De ahora en adelante los presuntos infractores pueden alegar, so pena de violarles su derecho fundamental a la igualdad, que en caso de imponérseles medidas preventivas -tal como ocurrió con EMDEPSA- los requerimientos no aplicarían hasta tanto ellos no se notifiquen, y en ese lapso cumplirían con las obligaciones necesarias para que les sea levantada la medida y así salir incólumes de cualquier situación atentatoria contra la salubridad pública.

Respuesta de Funcionario de la Secretaría Jurídica de la CARDER (revisar volumen de su equipo y click en símbolo de play)

Ir a descargar

Respuesta (1) del Hospital Santa Mónica a derecho de petición

Respuesta (2) del Hospital Santa Mónica a derecho de petición

Resolución (1) de aprobación de Plan de Contingencia

Resolución (2) de aprobación de Plan de Contingencia

Resolución (3) de aprobación de Plan de Contingencia

Respuesta (1) ofrecida por la CARDER sobre el tema de EMDEPSA

Respuesta (2) ofrecida por la CARDER sobre el tema de EMDEPSA

jueves, 18 de noviembre de 2010

Columna publicada el 18 de noviembre de 2010 en el periódico La Tarde

Fondelibertad vs Aguas y Aguas
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


Uno de los reparos más sobresalientes formulados en el reciente escándalo de Fondelibertad, fue el ‘diestro’ manejo de la contratación reflejado en la adjudicación, a dedo, de gran parte de su presupuesto. Sin embargo, lejos estaba Harlan Henao, ex director de Fondelibertad, en igualar los ‘honores’ que en esta materia tiene María Irma Noreña. Entre enero y febrero del presente año, Aguas y Aguas suscribió 184 contratos por un valor cercano a los 15 mil millones de pesos. La cantidad no debe sorprender debido a la restricción legal para contratar durante el período de elecciones, la cual comenzaba a operar finalizado el primer mes del año, lo que sí debe ser motivo de señalamiento es el objeto de algunos contratos y la modalidad de selección de los contratistas: 172 fueron adjudicados por la modalidad ‘directa’, es decir, a dedo, y los restantes 22 se otorgaron bajo la figura de ‘invitación privada’, también a dedo.

Se destacan contratos como el No. 076 de 2010 con el difuso objeto de “coordinar, monitorear, controlar y garantizar que los distintos consultores, urbanizadores, constructores e interventores (internos, externos y de otras entidades del orden municipal y departamental) tengan una atención oportuna y eficaz en las áreas técnicas (…)” por valor de $77’400.000 m/cte, con duración de 12 meses ($6’450.000 mensuales) y suscrito con la señora Alba Cristina Mosquera Álvarez, cónyuge de Didier Burgos, candidato a la Cámara de Representantes por la época de la firma del contrato y hoy congresista de la República. Otros configuran una especie de nómina paralela, como ocurre con el contrato de prestación de servicios No. 003-2010 con el objeto de “adelantar la asistencia de la gerencia de aguas y Aguas que sirva de apoyo a todas las acciones propias de la gerencia para la atención tanto a los empleados como a los contratistas, usuarios y comunidad en general” por $46’626.393 m/cte, a 11 meses y suscrito con la señora Nora Oyola Cutiva, en este caso la gerencia de Aguas y Aguas cuenta con una secretaria de planta que hubiese podido realizar, en el ejercicio de sus funciones, las mismas labores encomendadas a la ‘mano derecha’ de Irma Noreña.

Mención aparte merecen los contratos asignados a José Fernando Suárez y a los consorcios en los cuales éste tiene participación. El señor Suárez ha sido beneficiado con 10 contratos suscritos entre el segundo semestre de 2009 y comienzos de 2010 por un valor cercano a los 5 mil millones de pesos, solamente dos los ganó por licitación pública, el resto, por un monto de 2.103 millones de pesos, le fueron entregados bajo la modalidad de invitación privada. La gerente de Aguas y Aguas deberá aclarar por qué el señor Suárez, constructor de su palacete de Cerritos, figura como uno de los grandes potentados de la contratación en la empresa a su cargo.

No sobra decir que el escándalo de Fondelibertad no se equipara con lo que aún falta por contar sobre el manejo de Aguas y Aguas, se avecinan tiempos difíciles para esta empresa sobre la que ya se dice ha tenido que realizar préstamos para cancelar la nómina de su personal. La mentada ‘joya de la corona’ terminará por correr la misma suerte de Energía: entregada al capital privado.

Nómina paralela

Contrato suscrito con la cónyuge del Congresista Didier Burgos

Algunos contratos en los que se encuentra relacionado José Fernando Suárez

jueves, 11 de noviembre de 2010

Columna publicada el 12 de noviembre de 2010 en el periódico La Tarde

La cultura del viaje
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


Por medio del Convenio COV-050 del 16 de septiembre de 2010, el Instituto de Cultura de Pereira realizó una “alianza estratégica para el mejoramiento del sector turístico” con la Asociación Hotelera COTELCO Capítulo Risaralda, para organizar 3 eventos en Panamá, Cartagena y Fort Lauderdale (Florida, USA) por un valor de 50 millones de pesos. En la cláusula sexta del Convenio se estableció que COTELCO debía realizar 3 Workshop (foros para el intercambio comercial de oferta turística) en Panamá, Cartagena y Florida y, a su vez, se le impuso la obligación de asegurar “a los organizadores del evento” transporte aéreo, terrestre, alimentación y alojamiento en su estadía. Como se mencionó, el Convenio COV-050 establece claramente que es COTELCO el encargado de los ‘Workshop’, es decir, es esa firma quien organiza cada evento, por lo tanto, se desprende que únicamente los miembros de COTELCO están autorizados para ser beneficiarios de los viajes. Lo anterior lo reafirma el director del Instituto de Cultura, José Mario Giraldo Barreto, quien sostuvo en un oficio fechado el 26 de octubre de 2010 que “el Instituto de Cultura y Fomento al Turismo no tenía injerencia en la relación de personas que harían parte de este proyecto”.

Pero, contrario a lo que sostiene el señor Giraldo Barreto, los viajes a Panamá y Cartagena se realizaron con participación de algunos funcionarios de Instituto de Cultura quienes resultaron beneficiados de los dineros aportados al Convenio COV-050, esto es, fue el Instituto el que señaló a los afortunados viajeros y no COTELCO como real organizador de los eventos. Ahora viene el periplo a Fort Lauderdale (Florida, USA) y ya alistan maletas, nuevamente, algunos funcionarios de Cultura que no organizaron los ‘Workshop’.

Fuera de las anomalías en la elección de los viajeros, también se destacan algunos contratos suscritos por el Instituto en este segundo semestre. El primero de ellos del 20 de septiembre, por un valor de 6’550.000 m/cte, un plazo de tres meses y con el objeto de “diseñar un mapa con los atractivos turísticos de la ciudad como hoteles, centros comerciales (…) y demás sitios de interés para los turistas. Igualmente el diseño de una revista que presente y promocione toda la oferta turística de la ciudad”, el segundo contrato se suscribió tres días después por un valor cercano a los 14 millones y con tres meses de plazo, con el fin de imprimir “10.000 mapas de los atractivos turísticos de la ciudad como hoteles, centros comerciales (…) y demás sitios de interés para turistas. Igualmente la impresión de 3.000 revistas (…) con la oferta turística de la ciudad”, comparando los dos objetos mencionados me pregunto lo siguiente: si el mapa turístico de la ciudad se hará en tres meses ¿Por qué se suscribió al mismo tiempo un contrato de impresión de tal mapa? ¿Por qué no se contrató la impresión después de recibir a satisfacción el mapa? ¿Qué pasará con el contrato de impresión si no se entrega a tiempo el mapa turístico? ¿Ya estaba hecho el mapa? Si ya lo habían realizado y solamente faltaba imprimirlo entonces ¿Por qué se suscribió un contrato para elaborarlo nuevamente?
Otro contrato que se cuestiona es el firmado para “apoyar la gestión del Instituto (…) prestando el servicio de elaboración de (…) 1.500 ponchos promocionales (…) 2.000 lapiceros promocionales (…) 1.500 bolsos promocionales”, por un valor de 12’650.000 m/cte, la pregunta que surge con este acuerdo es la siguiente ¿qué le aportan a la cultura del municipio 1.500 ponchos y 1.500 bolsos?

Contro de diseño de mapa turístico y de elaboración de ponchos y bolsos (Click para ampliar)

Contrato de impresión del mapa turístico

Respuesta del director del Instituto, Mario Giraldo, donde certifica que ellos no escogen a los funcionarios viajeros

Extracto del Convenio COV 50 donde consta que COTELCO es el organizador

jueves, 4 de noviembre de 2010

Columna publicada el 05 de noviembre de 2010 en el periódico La Tarde

Residuos peligrosos
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


Por medio de la Resolución 3475 del 28 de octubre de 2010, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CARDER- procedió a imponer unas medidas preventivas a las empresas ATESA de Occidente (operador del servicio de aseo en Pereira) y EMDEPSA SA (operador de residuos peligrosos de propiedad de ATESA) por el presunto almacenamiento de residuos peligrosos y hospitalarios en las instalaciones administrativas de ATESA que se encuentran ubicadas en el kilómetro 15 vía a Cerritos, contiguo a SUZUKI. El acto administrativo proferido por la CARDER obedece a los resultados de una visita de inspección realizada por funcionarios de la autoridad ambiental, la cual buscaba constatar la veracidad de una denuncia que informaba sobre un supuesto almacenamiento, en sitio no permitido para ello, de residuos peligrosos y hospitalarios recogidos por EMDEPSA S.A. en ejercicio de sus funciones contractuales con distintos generadores de estos desechos en la ciudad.

Efectivamente, mediante Concepto Técnico 3216 del 27 de octubre de 2010, los funcionarios de la CARDER informaron de una edificación dentro de las instalaciones administrativas de ATESA S.A. ESP con señalización que hacía referencia al uso de elementos de bioseguridad para la entrada a ese específico lugar, allí estaban almacenadas, en su interior, varias pilas de bolsas rojas con residuos hospitalarios y peligrosos, además, se encontraron jeringas, cabellos y tubos de ensayo en la periferia de la bodega. El inconveniente con el sitio mencionado es que no cuenta con la respectiva licencia ambiental para el almacenamiento de desechos peligrosos y tampoco se encuentra registrado como tal en el respectivo plan de contingencia que EMDEPSA presentó a la CARDER, en caso de presentarse eventualidades en la recolección o transporte de dichos residuos.

Entre las medidas impuestas por la Corporación Autónoma se encuentran la “suspensión inmediata de almacenamiento de residuos hospitalarios y peligrosos en las instalaciones de la empresa ATESA” y la “suspensión inmediata por parte de EMDEPSA (…) de la recolección y transporte de residuos hospitalarios y peligrosos en todo el departamento de Risaralda, hasta tanto se presente, evalúe y apruebe un plan de contingencia, acorde con las necesidades del servicio (…)”. Pese a la vigencia de las medidas preventivas, las cuales según la Ley 1333 de 2009 deben ser de aplicación y observancia inmediata, la empresa EMDEPSA S.A. ESP continúa prestando el servicio de recolección y transporte de residuos peligrosos, violando así la prohibición de operación contenida en la Resolución 3475 de 2010.

Dos problemas adicionales surgen con la situación expuesta. En primer lugar, preocupa el riesgo biológico al que ha estado expuesta la comunidad de Cerritos que reside cerca de las instalaciones donde fueron hallados los residuos peligrosos, esto es, la amenaza y posible vulneración de sus derechos colectivos al medio ambiente sano y a la salubridad pública y, en segundo lugar, los clientes de EMDEPSA S.A ESP tendrán razones de sobre para preocuparse, por cuanto el artículo 9 de la Ley 1252 de 2008 establece que la responsabilidad del generador de residuos peligrosos subsiste hasta que éstos sean aprovechados “como insumo o dispuestos finalmente en depósitos o sistemas técnicamente diseñados que no represente riesgos para la salud humana y el ambiente”, en otras palabras, responderán solidariamente por cualquier demanda judicial por amenazas o daños a los derechos colectivos anteriormente mencionados, supuestamente causados por la negligencia de ATESA y EMDEPSA.

Resolución 3475 de 2010 medidas preventivas contra EMDEPSA y ATESA (1)

Resolución 3475 de 2010 medidas preventivas contra EMDEPSA y ATESA (2)

Resolución 3475 de 2010 medidas preventivas contra EMDEPSA y ATESA (3)

Resolución 3475 de 2010 medidas preventivas contra EMDEPSA y ATESA (4)

jueves, 28 de octubre de 2010

Columna publicada en el periódico La Tarde el 29 de octubre de 2010

La nueva tercerización
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


El 21 de mayo de 2010, entró en vigencia en todo el territorio nacional la Ley 1386, norma ésta que prohíbe a las entidades territoriales la entrega a terceros, a través de contratos de concesión, de la gestión tributaria local. El espíritu de la Ley tiende a eliminar una perversa práctica extendida en muchos municipios, cual era la entrega de la administración de los impuestos locales a firmas de papel que resultaban siendo remuneradas con cerca del 6% del valor histórico de recaudo del tributo más un 15%, aproximadamente, por concepto de comisiones de éxito sobre el mayor recaudo. Tal situación enriquecía en forma desmedida a los particulares prestadores del servicio, en detrimento del interés público.

Pese a la vigencia de la norma, todavía persiste la práctica de delegar en terceros no idóneos la gestión de los impuestos municipales, un ejemplo de ello lo constituye el reciente acuerdo suscrito entre la Empresa de Energía de Pereira y la firma APOSTAR S.A, a través del cual la empresa de juegos de azar recauda el valor de la factura expedida por la empresa de servicios públicos. A primera vista el acuerdo no representa mayor inconveniente, sin embargo, el problema radica en que en las facturas de energía también se cobra el impuesto municipal de alumbrado público, el cual debe ser administrado exclusivamente por el municipio, en virtud de lo consagrado en la Ley 1386 de 2010.

La labor de recaudo por parte de APOSTAR S.A. de un impuesto local se ha venido prestando desde hace unos cuatro meses sin que se presente pronunciamiento alguno por parte de Israel Londoño, en otras palabras, el alcalde no ha requerido a la Empresa de Energía de Pereira para suspender, en forma inmediata, el contrato de marras. La omisión de Londoño ha degenerado en la violación de los derechos colectivos al patrimonio público y a la moralidad administrativa, faltando así a su mentada ‘cultura de la legalidad’.

También recae en los organismos de control una gran responsabilidad en este nuevo caso de tercerización de los impuestos locales, por cuanto la misma Ley 1386 de 2010 los obligó a revisar, de oficio, los contratos que habilitan cualquier gestión sobre éstos tributos por parte de terceros no idóneos, sin embargo, pese a la vigencia de la exigencia legal, hasta ahora no ha sido cumplida por parte de las entidades de control.

***

En una columna publicada hace dos semanas, hice referencia a la construcción de un café al paso en la plazoleta San José ya que en el Contrato de Uso Temporal del Espacio Público No. 020 del 22 de junio de 2010, suscrito entre el municipio y un particular, aparecía expresamente que tal ocupación era para construir “Un Café al paso”. Luego de publicado el artículo, recibí un correo por parte de uno de los representantes de la firma ‘Café al paso’ (supuestamente registrada en la Superintendencia de Industria y Comercio) en el cual me solicitaba aclarar que su marca comercial no tiene ninguna relación con la edificación que se está construyendo en la plazoleta San José. Efectivamente dicha marca no tiene ninguna relación con el negocio que seguramente va a abrir sus operaciones en el espacio público mencionado, sin embargo, la documentación oficial (el contrato de Uso Temporal del Espacio Público No. 020) menciona que en la plazoleta se construirá ‘Un Café al paso’, lo cual debería llevar a la administración municipal y a la contratista a aclarar el por qué utilizaron el nombre de una marca comercial al parecer ya registrada.

Recibo de pago de la factura de energía expedido por Apostar (Click para ampliar)

Factura de Energía de Pereira donde se resalta el cobro del impuesto de alumbrado público

Oficio de Energía en el cual niega una petición para acceder a una copia del contrato suscrito con Apostar

jueves, 21 de octubre de 2010

Columna

Ruidos y más
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


En el barrio Ciudad Jardín, contiguo a los predios de la Universidad Tecnológica de Pereira vienen operando, desde hace unos años, una serie de establecimientos comerciales dedicados, en su mayoría, a actividades propias de bares y discotecas. Los residentes de las propiedades que colindan con los negocios mencionados, han padecido las injerencias arbitrarias que contra su derecho a la intimidad causan algunos de estos negocios con sus emisiones de ruido por encima de los límites establecidos en la Resolución 627 de 2006 (expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial). Un ejemplo de lo anterior lo constituye el establecimiento de comercio denominado “Restaurante Bar Carnes y Más”, ubicado en la carrera 29 con calle 12.

Un informe de medición de ruido contratado con el Centro de Producción Más Limpia – Eje Cafetero de la Universidad Tecnológica de Pereira y realizado el 03 de septiembre de 2010, dio cuenta de una emisión de ruido por parte de ‘Carnes y Más’ de 83.2 decibeles (dB) en el día y de 91.57 dB en el horario nocturno. Según el artículo 9 de la Resolución 627 de 2006, el sector en el que se encuentra ‘Carnes y Más’ permite un límite máximo de emisión de ruido de 70 dB en horario diurno y de 60 dB en horario nocturno. Comparando esos niveles encontramos un incumplimiento en 13.2 dB en el día y 31.57 dB en la noche. Si a lo anterior le agregamos el bullicio de otros establecimientos, entonces la situación degenera en un completo caos auditivo para los vecinos del sector, que se refleja tanto en su bienestar físico y mental como en la pérdida de valor de sus propiedades.

Pese a que la CARDER y la Secretaría de Gobierno de Pereira conocen de primera mano la situación -ambas entidades han realizado mediciones de ruido en el sector de marras- no han enfrentado el problema en forma adecuada. Las medidas tomadas por el municipio no han sido eficaces para solucionar por completo el reiterado incumplimiento de las normas de emisión por parte de los bares, tabernas y discotecas de Ciudad Jardín, se cita como ejemplo el requerimiento impuesto a ‘Carnes y Más’ hace unos seis meses, consistente en “abstenerse de seguir con la actividad generadora de ruido”, la medida de “abstención” resultó completamente ineficaz tal como lo evidenció el reciente informe del Centro Regional de Producción Más Limpia.

Si la administración municipal fracasa en su labor de inspección, vigilancia y control de las fuentes de ruido que exceden los topes consagrados en la Resolución 627 de 2006, entonces deberá compensarse, económicamente, a los afectados con este incómodo problema. Una posible alternativa puede ser la disminución o exoneración del impuesto predial a quienes tienen que soportar la indebida carga, tal como se hizo con los vecinos del relleno sanitario La Glorita quienes también padecen serios conflictos ambientales. Tampoco se deben dejar de aplicar otras medidas como la restricción para la ubicación de más establecimientos como bares y tabernas en sectores residenciales.

Extracto del Informe de Medición del 03 de septiembre de 2010 (Centro Regional de Producción Más Limpia)

Oficio del 18 de junio de 2010 suscrito por la Personería

Extracto de oficio del 11 de febrero de 2010 suscrito por la Dirección de Control y Vigilancia de la Secretaría de Gobierno

Extracto (1) de oficio del 11 de mayo de 2010 suscrito por la Secretaría de Planeación y la de Gobierno

Extracto (2) de oficio del 11 de mayo de 2010 suscrito por la Secretaría de Planeación y la de Gobierno

Columna publicada el 21 de octubre de 2010 en el periódico La Tarde

El desacato
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


El 10 de agosto de 2006, la Empresa de Energía de Pereira y el señor Luis Alberto Ríos Velilla, suscribieron un convenio mediante el cual la primera constituía prenda abierta con tenencia a favor del segundo por 500.000 acciones que se tenían en la Empresa Capitalizadora del Tolima SA ESP. Las acciones buscaban respaldar una deuda adquirida con el señor Ríos Velilla por un valor de cercano a los tres mil setecientos millones de pesos, adicionalmente, en el convenio de marras se consagró que el pago de dicha obligación “se realizará mediante la entrega de los dividendos repartidos y/o generados por las acciones pignoradas, con sus intereses”.

Dos años después, la Procuraduría 37 Judicial II de Asuntos Administrativos, interpuso una acción popular contra la Empresa de Energía de Pereira por la presunta violación del derecho a la moralidad administrativa, en relación con su proceso de capitalización. El Juez Tercero Administrativo admitió la demanda y decretó, además, una medida cautelar en la cual ordenaba “la suspensión de la entrega de los dividendos impartidos y/o generados por las acciones pignoradas, así como todo tipo de actuaciones y operaciones administrativas, financieras y presupuestales relacionadas con las referidas acciones”. En suma, la medida buscaba suspender el pago de los más de 3.600 millones al señor Ríos Velilla, hasta tanto el juez no se pronunciara de fondo sobre la acción popular.

Pese a la vigencia de la medida cautelar, el 19 de agosto de 2010 la Junta Directiva de la Empresa de Energía de Pereira autorizó, por unanimidad, el pago de los dineros adeudados al señor Ríos Velilla (también miembro principal de la Junta Directiva de la empresa) los cuales fueron totalmente cancelados, incluidos sus intereses, ya que a través de certificación expedida el 31 de agosto de 2010 por el mismo Alberto Ríos se aclaró que: “he recibido a satisfacción de la Empresa de Energía de Pereira SA ESP la suma de $ 4.469.395.899 m/cte por concepto de la cancelación de las obligaciones emanadas del convenio suscrito entre la Empresa de Energía de Pereira SA ESP y Luis Ríos Velilla perfeccionado el día 10 de agosto de 2006, declaro que la Empresa de Energía de Pereira SA ESP queda a paz y salvo y en tal sentido no adeuda por ningún concepto suma alguna derivada del convenio en mención”.

La medida cautelar no fue observada por la señora Adrian Wolff Cuartas, gerente de Energía de Pereira, ni por Ríos Velilla lo cual llevó a la Procuraduría 37 a interponer un incidente de desacato en su contra. Por ahora, los acusados dicen que la medida del Juez Tercero “no recayó sobre las acciones mismas ni sobre todas las acciones de la empresa, sino sobre los rendimientos que estas pudieran generar a su propietario”, argumento falaz que no resiste el mínimo análisis por dos razones: en primer lugar, el convenio del 10 de agosto de 2006 decía que el pago a Ríos Velilla “se realizará mediante la entrega de los dividendos repartidos y/o generados por las acciones pignoradas, con sus intereses”, esto es, se había pactado su cancelación total a través de los dividendos o rendimientos producidos por las acciones, tal cual lo prohibía la medida cautelar y, en segundo término, la decisión del juez tercero fue más amplia ya que no solo determinó la suspensión del pago a través de rendimientos sino también con “todo tipo de actuaciones y operaciones administrativas, financieras y presupuestales relacionadas con las referidas acciones”. Ahora sólo resta preguntar: De prosperar la acción popular ¿quién va a responder por los más de 4.400 millones de pesos entregados a Alberto Ríos Velilla? y ¿por qué los miembros de la Junta Directiva de la empresa, en especial el alcalde, autorizaron el multimillonario pago?

jueves, 14 de octubre de 2010

Columna publicada en el periódico La Tarde el 15 de octubre de 2010

Café al paso
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


Por medio de un contrato denominado “de uso temporal de espacios públicos”, el señor Israel Alberto Londoño entregó, para su aprovechamiento económico, cerca de 73 metros cuadrados de espacio público en un extremo del puente peatonal que comunica a la Plaza Cívica con la Iglesia San José. El contrato se suscribió el 22 de junio de 2010 por un valor cercano a los 7 millones de pesos, pagaderos a razón de $599.386 m/cte mensuales, su duración fue pactada por un (1) año y el objeto es la construcción y operación de “Un Café al paso” sobre la franja mencionada.

Aunque en principio la relación contractual se sustenta en disposiciones normativas que permiten el aprovechamiento económico, por parte de particulares, de andenes, antejardines, alamedas o vías peatonales, una revisión detallada de dichas normas y su comparación con lo realmente pactado, nos muestra la constante en el tema de la gestión y manejo del espacio público en los últimos tres años: la improvisación y negligencia administrativa. Veamos.

En primer lugar, las modalidades de contratación (son cuatro los tipos de contratos contemplados por el Acuerdo 078 de 2008) para el aprovechamiento económico del espacio público deben cumplir con unas condiciones generales de uso, entre ellas, la que dice que los “elementos utilizados como complementos para el desarrollo de las actividades, deberán ser removibles y en ningún momento deberán ser anclados (…) al piso, de forma tal que no deteriore el espacio” y aquella que prohíbe la instalación de cerramientos, cercas vivas o cualquier otro elemento que impida el paso y la libre circulación. El ‘Café al paso’ construido en el corredor peatonal de San José, está completamente anclado al piso y no se encuentra conformado por elementos fácilmente removibles, además, la infraestructura instalada restringe el libre paso o circulación peatonal por ese sitio, por cuanto es una ‘pequeña casa’ al lado del puente.

No siendo suficiente la inobservancia de las condiciones generales de uso, el señor alcalde incumplió un requisito esencial del contrato de “uso temporal de espacio público” cual es el tiempo máximo de permanencia en el corredor peatonal. El Acuerdo 078 de 2008 señala claramente que la duración de la actividad económica a realizar sobre el espacio público, en la modalidad contractual señalada, no podrá exceder los 30 días por evento (aquí también se discute si un ‘Café al paso’ puede considerarse como un “evento”) sin que se ocupe más de 150 días calendario un mismo lugar.

Como quedó dispuesto en la cláusula tercera del contrato de uso temporal de espacio público No. 020 del 22 de junio de 2010, el plazo de duración fue fijado en un (1) año, lo cual supera el tiempo de 30 días establecido como máximo por el Acuerdo 078 de 2008 para este tipo de contratos, además de presentarse una ocupación por más de 150 días del mismo espacio entregado para la explotación. La inobservancia de los plazos consagrados en el Acuerdo 078 presuntamente configura el tipo penal de “contrato sin cumplimiento de requisitos legales” de consagración en el artículo 410 del Código Penal, situación que deberá entrar a investigar, oportunamente, la Fiscalía General de la Nación. Esas son las ironías de la vida: la construcción de un modesto ‘Café al paso’ hará lo que no pudieron, entre otros, los escándalos en la Empresa de Energía de Pereira y en Aguas y Aguas: poner en verdadero peligro el futuro político de Israel.

Café al paso (CLICK PARA AMPLIAR)

Imagen de interior del Café al paso