viernes, 7 de mayo de 2010

Columna publicada el 07 de mayo de 2010 en el periódico La Tarde

Los falsos propietarios
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


Mediante oficio fechado el 30 de abril de 2010, la Dirección Operativa de Control Físico ratificó que el palacete construido en Cerritos y que según palabras de la gerente de Aguas y Aguas era propiedad de la “sociedad familiar Noreña”, pertenece realmente a su esposo, el ex personero de Pereira Mauricio Salazar Peláez. La costosa y lujosa casa-finca se encuentra edificada sobre tres lotes con un área total de 8.491 m2. Uno de los ellos (2.000 m2) aparece como propiedad de Irma Noreña de Arboleda, madre de la gerente de Aguas y Aguas, y otro terreno (2.897 m2) figura a nombre de María Solelvia Peláez de Salazar, madre del señor Mauricio Salazar. Hasta ahora la ficticia ‘Sociedad Noreña’ de la cual habla María Irma no ha efectuado el trámite de titularización del tercer lote (3.521 m2) el cual, aunque ya se encuentra intervenido, aún aparece a nombre del dueño original, la razón parece deducirse de la realidad económica de la gerente de Aguas: nadie quiere meterse en problemas justificando una cuantiosa inversión en la propiedad raíz denunciada, es decir, no han encontrado quién se preste para figurar como falso propietario.

Según el señor Ernesto Castaño Eastman, Director Operativo de Control Físico, “el día 24 de marzo de 2010, la ingeniera JOHANNA CASTILLO, funcionaria de Control Físico, quien realizó la visita al sitio referenciado [la casa de Cerritos], extendió orden de comparendo a nombre del señor MAURICIO SALAZAR, porque la arquitecta residente (…) manifestó que era el propietario de la construcción y la citación se hace a nombre del propietario o responsable de la obra”, si a la declaración anterior le sumamos que fue el mismo Mauricio Salazar quien se presentó a la diligencia de descargos, encontraremos que las madres de la pareja Salazar-Noreña no son realmente las propietarias de los lotes y el palacete, sus nombres sólo aparecen en el papel para aparentar una titularidad que, realmente, es de sus hijos.

Otro asunto a destacar del oficio de Control Físico es el tratamiento diferencial dado a Mauricio Salazar. Aunque la casa-finca fue construida en forma ilegal, esto es, sin contar con licencia de construcción, la autoridad municipal le dio un mes de gracia para iniciar los trámites encaminados a su obtención, supuestamente basados en el inciso primero del artículo 3 de la Ley 810 de 2003 (sobre sanciones urbanísticas) que determina “un plazo de 60 días para que el infractor se adecúe a las normas obteniendo la licencia correspondiente”. El señor Castaño Eastman interpretó en forma negligente la disposición citada por cuanto ésta solamente opera para aquellas construcciones sin terminar. Resulta absurdo darle un mes de plazo para adquirir la licencia de construcción a una obra ya concluida. Control Físico debía haber aplicado el numeral 5 del artículo 2 de la citada Ley 810 de 2003 que consagra la “demolición total o parcial de las obras desarrolladas sin licencia”. Si el infractor hubiese sido un residente del populoso barrio de Cuba, seguramente no le habrían ofrecido las garantías dadas a Mauricio Salazar e Irma Noreña.


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Un abrazo de solidaridad a la familia Crosthwaite Ferro por la infortunada pérdida de su esposo, padre y abuelo: Alejandro Crosthwaite Henao.

Oficio (1) de la División Operativa de Control Físico

Oficio (2) de la División Operativa de Control Físico

Oficio (3) de la División Operativa de Control Físico