jueves, 28 de octubre de 2010

Columna publicada en el periódico La Tarde el 29 de octubre de 2010

La nueva tercerización
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


El 21 de mayo de 2010, entró en vigencia en todo el territorio nacional la Ley 1386, norma ésta que prohíbe a las entidades territoriales la entrega a terceros, a través de contratos de concesión, de la gestión tributaria local. El espíritu de la Ley tiende a eliminar una perversa práctica extendida en muchos municipios, cual era la entrega de la administración de los impuestos locales a firmas de papel que resultaban siendo remuneradas con cerca del 6% del valor histórico de recaudo del tributo más un 15%, aproximadamente, por concepto de comisiones de éxito sobre el mayor recaudo. Tal situación enriquecía en forma desmedida a los particulares prestadores del servicio, en detrimento del interés público.

Pese a la vigencia de la norma, todavía persiste la práctica de delegar en terceros no idóneos la gestión de los impuestos municipales, un ejemplo de ello lo constituye el reciente acuerdo suscrito entre la Empresa de Energía de Pereira y la firma APOSTAR S.A, a través del cual la empresa de juegos de azar recauda el valor de la factura expedida por la empresa de servicios públicos. A primera vista el acuerdo no representa mayor inconveniente, sin embargo, el problema radica en que en las facturas de energía también se cobra el impuesto municipal de alumbrado público, el cual debe ser administrado exclusivamente por el municipio, en virtud de lo consagrado en la Ley 1386 de 2010.

La labor de recaudo por parte de APOSTAR S.A. de un impuesto local se ha venido prestando desde hace unos cuatro meses sin que se presente pronunciamiento alguno por parte de Israel Londoño, en otras palabras, el alcalde no ha requerido a la Empresa de Energía de Pereira para suspender, en forma inmediata, el contrato de marras. La omisión de Londoño ha degenerado en la violación de los derechos colectivos al patrimonio público y a la moralidad administrativa, faltando así a su mentada ‘cultura de la legalidad’.

También recae en los organismos de control una gran responsabilidad en este nuevo caso de tercerización de los impuestos locales, por cuanto la misma Ley 1386 de 2010 los obligó a revisar, de oficio, los contratos que habilitan cualquier gestión sobre éstos tributos por parte de terceros no idóneos, sin embargo, pese a la vigencia de la exigencia legal, hasta ahora no ha sido cumplida por parte de las entidades de control.

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En una columna publicada hace dos semanas, hice referencia a la construcción de un café al paso en la plazoleta San José ya que en el Contrato de Uso Temporal del Espacio Público No. 020 del 22 de junio de 2010, suscrito entre el municipio y un particular, aparecía expresamente que tal ocupación era para construir “Un Café al paso”. Luego de publicado el artículo, recibí un correo por parte de uno de los representantes de la firma ‘Café al paso’ (supuestamente registrada en la Superintendencia de Industria y Comercio) en el cual me solicitaba aclarar que su marca comercial no tiene ninguna relación con la edificación que se está construyendo en la plazoleta San José. Efectivamente dicha marca no tiene ninguna relación con el negocio que seguramente va a abrir sus operaciones en el espacio público mencionado, sin embargo, la documentación oficial (el contrato de Uso Temporal del Espacio Público No. 020) menciona que en la plazoleta se construirá ‘Un Café al paso’, lo cual debería llevar a la administración municipal y a la contratista a aclarar el por qué utilizaron el nombre de una marca comercial al parecer ya registrada.

Recibo de pago de la factura de energía expedido por Apostar (Click para ampliar)

Factura de Energía de Pereira donde se resalta el cobro del impuesto de alumbrado público

Oficio de Energía en el cual niega una petición para acceder a una copia del contrato suscrito con Apostar

jueves, 21 de octubre de 2010

Columna

Ruidos y más
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


En el barrio Ciudad Jardín, contiguo a los predios de la Universidad Tecnológica de Pereira vienen operando, desde hace unos años, una serie de establecimientos comerciales dedicados, en su mayoría, a actividades propias de bares y discotecas. Los residentes de las propiedades que colindan con los negocios mencionados, han padecido las injerencias arbitrarias que contra su derecho a la intimidad causan algunos de estos negocios con sus emisiones de ruido por encima de los límites establecidos en la Resolución 627 de 2006 (expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial). Un ejemplo de lo anterior lo constituye el establecimiento de comercio denominado “Restaurante Bar Carnes y Más”, ubicado en la carrera 29 con calle 12.

Un informe de medición de ruido contratado con el Centro de Producción Más Limpia – Eje Cafetero de la Universidad Tecnológica de Pereira y realizado el 03 de septiembre de 2010, dio cuenta de una emisión de ruido por parte de ‘Carnes y Más’ de 83.2 decibeles (dB) en el día y de 91.57 dB en el horario nocturno. Según el artículo 9 de la Resolución 627 de 2006, el sector en el que se encuentra ‘Carnes y Más’ permite un límite máximo de emisión de ruido de 70 dB en horario diurno y de 60 dB en horario nocturno. Comparando esos niveles encontramos un incumplimiento en 13.2 dB en el día y 31.57 dB en la noche. Si a lo anterior le agregamos el bullicio de otros establecimientos, entonces la situación degenera en un completo caos auditivo para los vecinos del sector, que se refleja tanto en su bienestar físico y mental como en la pérdida de valor de sus propiedades.

Pese a que la CARDER y la Secretaría de Gobierno de Pereira conocen de primera mano la situación -ambas entidades han realizado mediciones de ruido en el sector de marras- no han enfrentado el problema en forma adecuada. Las medidas tomadas por el municipio no han sido eficaces para solucionar por completo el reiterado incumplimiento de las normas de emisión por parte de los bares, tabernas y discotecas de Ciudad Jardín, se cita como ejemplo el requerimiento impuesto a ‘Carnes y Más’ hace unos seis meses, consistente en “abstenerse de seguir con la actividad generadora de ruido”, la medida de “abstención” resultó completamente ineficaz tal como lo evidenció el reciente informe del Centro Regional de Producción Más Limpia.

Si la administración municipal fracasa en su labor de inspección, vigilancia y control de las fuentes de ruido que exceden los topes consagrados en la Resolución 627 de 2006, entonces deberá compensarse, económicamente, a los afectados con este incómodo problema. Una posible alternativa puede ser la disminución o exoneración del impuesto predial a quienes tienen que soportar la indebida carga, tal como se hizo con los vecinos del relleno sanitario La Glorita quienes también padecen serios conflictos ambientales. Tampoco se deben dejar de aplicar otras medidas como la restricción para la ubicación de más establecimientos como bares y tabernas en sectores residenciales.

Extracto del Informe de Medición del 03 de septiembre de 2010 (Centro Regional de Producción Más Limpia)

Oficio del 18 de junio de 2010 suscrito por la Personería

Extracto de oficio del 11 de febrero de 2010 suscrito por la Dirección de Control y Vigilancia de la Secretaría de Gobierno

Extracto (1) de oficio del 11 de mayo de 2010 suscrito por la Secretaría de Planeación y la de Gobierno

Extracto (2) de oficio del 11 de mayo de 2010 suscrito por la Secretaría de Planeación y la de Gobierno

Columna publicada el 21 de octubre de 2010 en el periódico La Tarde

El desacato
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


El 10 de agosto de 2006, la Empresa de Energía de Pereira y el señor Luis Alberto Ríos Velilla, suscribieron un convenio mediante el cual la primera constituía prenda abierta con tenencia a favor del segundo por 500.000 acciones que se tenían en la Empresa Capitalizadora del Tolima SA ESP. Las acciones buscaban respaldar una deuda adquirida con el señor Ríos Velilla por un valor de cercano a los tres mil setecientos millones de pesos, adicionalmente, en el convenio de marras se consagró que el pago de dicha obligación “se realizará mediante la entrega de los dividendos repartidos y/o generados por las acciones pignoradas, con sus intereses”.

Dos años después, la Procuraduría 37 Judicial II de Asuntos Administrativos, interpuso una acción popular contra la Empresa de Energía de Pereira por la presunta violación del derecho a la moralidad administrativa, en relación con su proceso de capitalización. El Juez Tercero Administrativo admitió la demanda y decretó, además, una medida cautelar en la cual ordenaba “la suspensión de la entrega de los dividendos impartidos y/o generados por las acciones pignoradas, así como todo tipo de actuaciones y operaciones administrativas, financieras y presupuestales relacionadas con las referidas acciones”. En suma, la medida buscaba suspender el pago de los más de 3.600 millones al señor Ríos Velilla, hasta tanto el juez no se pronunciara de fondo sobre la acción popular.

Pese a la vigencia de la medida cautelar, el 19 de agosto de 2010 la Junta Directiva de la Empresa de Energía de Pereira autorizó, por unanimidad, el pago de los dineros adeudados al señor Ríos Velilla (también miembro principal de la Junta Directiva de la empresa) los cuales fueron totalmente cancelados, incluidos sus intereses, ya que a través de certificación expedida el 31 de agosto de 2010 por el mismo Alberto Ríos se aclaró que: “he recibido a satisfacción de la Empresa de Energía de Pereira SA ESP la suma de $ 4.469.395.899 m/cte por concepto de la cancelación de las obligaciones emanadas del convenio suscrito entre la Empresa de Energía de Pereira SA ESP y Luis Ríos Velilla perfeccionado el día 10 de agosto de 2006, declaro que la Empresa de Energía de Pereira SA ESP queda a paz y salvo y en tal sentido no adeuda por ningún concepto suma alguna derivada del convenio en mención”.

La medida cautelar no fue observada por la señora Adrian Wolff Cuartas, gerente de Energía de Pereira, ni por Ríos Velilla lo cual llevó a la Procuraduría 37 a interponer un incidente de desacato en su contra. Por ahora, los acusados dicen que la medida del Juez Tercero “no recayó sobre las acciones mismas ni sobre todas las acciones de la empresa, sino sobre los rendimientos que estas pudieran generar a su propietario”, argumento falaz que no resiste el mínimo análisis por dos razones: en primer lugar, el convenio del 10 de agosto de 2006 decía que el pago a Ríos Velilla “se realizará mediante la entrega de los dividendos repartidos y/o generados por las acciones pignoradas, con sus intereses”, esto es, se había pactado su cancelación total a través de los dividendos o rendimientos producidos por las acciones, tal cual lo prohibía la medida cautelar y, en segundo término, la decisión del juez tercero fue más amplia ya que no solo determinó la suspensión del pago a través de rendimientos sino también con “todo tipo de actuaciones y operaciones administrativas, financieras y presupuestales relacionadas con las referidas acciones”. Ahora sólo resta preguntar: De prosperar la acción popular ¿quién va a responder por los más de 4.400 millones de pesos entregados a Alberto Ríos Velilla? y ¿por qué los miembros de la Junta Directiva de la empresa, en especial el alcalde, autorizaron el multimillonario pago?

jueves, 14 de octubre de 2010

Columna publicada en el periódico La Tarde el 15 de octubre de 2010

Café al paso
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


Por medio de un contrato denominado “de uso temporal de espacios públicos”, el señor Israel Alberto Londoño entregó, para su aprovechamiento económico, cerca de 73 metros cuadrados de espacio público en un extremo del puente peatonal que comunica a la Plaza Cívica con la Iglesia San José. El contrato se suscribió el 22 de junio de 2010 por un valor cercano a los 7 millones de pesos, pagaderos a razón de $599.386 m/cte mensuales, su duración fue pactada por un (1) año y el objeto es la construcción y operación de “Un Café al paso” sobre la franja mencionada.

Aunque en principio la relación contractual se sustenta en disposiciones normativas que permiten el aprovechamiento económico, por parte de particulares, de andenes, antejardines, alamedas o vías peatonales, una revisión detallada de dichas normas y su comparación con lo realmente pactado, nos muestra la constante en el tema de la gestión y manejo del espacio público en los últimos tres años: la improvisación y negligencia administrativa. Veamos.

En primer lugar, las modalidades de contratación (son cuatro los tipos de contratos contemplados por el Acuerdo 078 de 2008) para el aprovechamiento económico del espacio público deben cumplir con unas condiciones generales de uso, entre ellas, la que dice que los “elementos utilizados como complementos para el desarrollo de las actividades, deberán ser removibles y en ningún momento deberán ser anclados (…) al piso, de forma tal que no deteriore el espacio” y aquella que prohíbe la instalación de cerramientos, cercas vivas o cualquier otro elemento que impida el paso y la libre circulación. El ‘Café al paso’ construido en el corredor peatonal de San José, está completamente anclado al piso y no se encuentra conformado por elementos fácilmente removibles, además, la infraestructura instalada restringe el libre paso o circulación peatonal por ese sitio, por cuanto es una ‘pequeña casa’ al lado del puente.

No siendo suficiente la inobservancia de las condiciones generales de uso, el señor alcalde incumplió un requisito esencial del contrato de “uso temporal de espacio público” cual es el tiempo máximo de permanencia en el corredor peatonal. El Acuerdo 078 de 2008 señala claramente que la duración de la actividad económica a realizar sobre el espacio público, en la modalidad contractual señalada, no podrá exceder los 30 días por evento (aquí también se discute si un ‘Café al paso’ puede considerarse como un “evento”) sin que se ocupe más de 150 días calendario un mismo lugar.

Como quedó dispuesto en la cláusula tercera del contrato de uso temporal de espacio público No. 020 del 22 de junio de 2010, el plazo de duración fue fijado en un (1) año, lo cual supera el tiempo de 30 días establecido como máximo por el Acuerdo 078 de 2008 para este tipo de contratos, además de presentarse una ocupación por más de 150 días del mismo espacio entregado para la explotación. La inobservancia de los plazos consagrados en el Acuerdo 078 presuntamente configura el tipo penal de “contrato sin cumplimiento de requisitos legales” de consagración en el artículo 410 del Código Penal, situación que deberá entrar a investigar, oportunamente, la Fiscalía General de la Nación. Esas son las ironías de la vida: la construcción de un modesto ‘Café al paso’ hará lo que no pudieron, entre otros, los escándalos en la Empresa de Energía de Pereira y en Aguas y Aguas: poner en verdadero peligro el futuro político de Israel.

Café al paso (CLICK PARA AMPLIAR)

Imagen de interior del Café al paso

Contrato de uso temporal (1)

Contrato de uso temporal (condiciones de uso y valor total)

viernes, 8 de octubre de 2010

Columna publicada en el periódico La Tarde el 08 de octubre de 2010

La prensa de Energía
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


Creo que el compromiso de los medios de comunicación debe ser con los ciudadanos, no con el imperio del dinero o con el poder político. Su función debe ser la de actuar como un contrapeso, informando objetivamente u opinando, en la medida de lo posible, sin compromisos que vulneren el derecho de la sociedad a recibir una información veraz.

Ese es el ideal. Infortunadamente en ciertos medios se responde, en forma exclusiva, a los intereses políticos y económicos de sus propietarios, utilizan su influencia para presionar a las cabezas de la administración pública convirtiéndose en mercenarios de la información, donde la opinión del ciudadano, maleable por el manejo que dan los medios a los asuntos que a éstos se presentan, termina siendo el preciado botín.

Un ejemplo de ello lo constituye el amañado tratamiento informativo que ha mostrado el Diario del Otún en el tema de la Empresa de Energía de Pereira con el reciente escándalo suscitado por la liquidación ordenada por la Superintendencia de Sociedades a las organizaciones de los Nule Velilla. El mencionado periódico se ha convertido en la tribuna por excelencia de los intereses de accionistas foráneos y en defensor a ultranza de la junta directiva y la dirección de la empresa. Prácticamente se copian, sin análisis alguno, los extensos comunicados de prensa que se envían desde Energía, confundiendo así al lector sobre la realidad que amenaza el carácter, en cierta medida público, de la empresa.

Lo anterior tiene una explicación razonable en las estrechas relaciones de la gerente de Energía de Pereira con la casa editorial de marras. Por un lado, la señora Adriana Wolff Cuartas, gerente de la empresa, es cónyuge de Luis Carlos Ramírez Múnera, gerente suplente de R.R Editores -sociedad comercial que publica el Diario del Otún- y, por otro, es madre de la mayor accionista de la mentada casa editorial, Andrea Ramírez Wolff quien cuenta con un 38% del total de cuotas. Así mismo, se destaca que la señora Adriana Wolff Cuartas ha representado, al menos en una ocasión, a su hija en la Asamblea Extraordinaria de Socios de R.R. Editores. Además, es indiscutible la inclinación de la actual dirección de la Empresa de Energía de Pereira en contratar la pauta publicitaria de esa organización, prácticamente en forma exclusiva, con el Diario del Otún, con presunta violación de los principios de contratación contenidos en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y del régimen de inhabilidades consagrado en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 que prohíbe a los servidores públicos del nivel directivo de las entidades estatales contratar con su cónyuge o con otras personas con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
El resultado de estos vínculos familiares entre el ‘cuarto poder’ y la política es la desinformación del ciudadano y, de contera, la posibilidad de perpetuación de un inicuo modelo económico-administrativo que hasta ahora sólo ha legado pobreza y corrupción, ya que se maquilla hábilmente con la tinta de la prensa.

Asamblea de Socios de R.R Editores (CLICK PARA AMPLIAR)

Certificado de Existencia y Representación Legal R.R. Editores

Pauta publicada en El Diario del Otún (31 de julio de 2010 página 4A)