jueves, 8 de julio de 2010

Columna publicada en el periódico La Tarde el 09 de julio de 2010

Sentencia inofensiva
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


El 10 de junio de 2010, el Tribunal Contencioso Administrativo expidió la sentencia definitiva sobre la acción popular que en su momento interpusiera el abogado Carlos Alberto Urrego, con el fin de suspender el proceso de capitalización (eufemismo con el que técnicamente se llama a la privatización) de la Empresa de Energía de Pereira, por cuanto se vulneraban derechos colectivos como la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público.

Debemos recordar que en su momento el Juez Tercero Administrativo, Jorge Gartner López, decretó la suspensión temporal de la capitalización con el fin de revisar, en el trámite del proceso judicial, si efectivamente le asistía razón al demandante. Tal medida tenía como base materializar el carácter preventivo de la acción popular. No obstante, el Tribunal Contencioso Administrativo, con ponencia presentada por el magistrado Carlos Arturo Jaramillo, anuló la suspensión y abrió el camino para que siguiera la negociación de un importante capital accionario de la empresa. Resistir un aplazamiento de la privatización de Energía era un asunto perdido desde el comienzo pues se enfrentaba al poder del cartel de los Nulle, de Alberto Ríos Velilla, de los gremios locales (llegaron al punto de caricaturizar y ofender al juez Gartner), y de una clase política que ya pensaba cuántos contratos iba a acaparar con el dinero resultante del negociado. Ni siquiera la configuración de un conflicto de intereses del magistrado Jaramillo –su esposa era contratista del municipio en el momento que él conocía de la apelación de la medida cautelar de suspensión-fue razón suficiente para frenar la entrega de recursos públicos a oscuros intereses privados.

Hoy el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda le da razón al actor popular, afirmando que efectivamente se vulneró el derecho colectivo al patrimonio público porque no se dio aplicación al proceso de democratización de la titularidad de las acciones entre los trabajadores de la empresa, las organizaciones solidarias, o las organizaciones de trabajadores, en consonancia con lo establecido en el artículo 60 de la Constitución. Pese a tal reconocimiento, en un giro cantiflesco el Tribunal adujo que aunque se vulneró el derecho colectivo no era necesario decretar medidas tendientes para protegerlo por cuanto la empresa ya solventó su difícil situación económica. La torticera interpretación del derecho a la defensa del patrimonio público por parte del Tribunal no da cuenta que éste no se agota solamente con la mejora en la situación de las finanzas de Energía, el derecho continúa lesionado por el simple hecho que a los trabajadores no se les permitió participar directamente en el proceso de democratización de la propiedad.

Lo que se debe analizar -a la luz de la reciente providencia- es la negativa del Tribunal, en su momento, de apoyar la medida cautelar de suspensión del proceso de privatización de Energía, ahora los magistrados sostienen que efectivamente fue irregular el proceso, empero negaron la medida de carácter preventivo que buscaba interrumpir temporalmente el leonino asunto con el fin de no vulnerar derechos colectivos. El poder de los Nulle, de Alberto Ríos Velilla, de los gremios, de una dirigencia política corrupta y de la inobservancia legal y ética de los conflictos de intereses, fueron razones más poderosas que la justicia conforme a derecho.

Aparte 1 de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (hacer click para ampliar)

Aparte 2 de la Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo

jueves, 1 de julio de 2010

Columna publicada el 02 de julio de 2010 en el periódico La Tarde

Una respuesta vergonzosa
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


Tres meses después de que el alcalde afirmara en el Concejo de Pereira que había conocido de un presunto delito de defraudación de fluidos de energía, se le solicitó información sobre el cumplimiento de su deber legal de denuncia ante la autoridad respectiva. La respuesta ofrecida por la Secretaría Jurídica del municipio, aparte de ser una burla al control ciudadano, da cuenta de la mediocridad en el actuar de esta administración y reafirma la configuración del tipo penal denominado ‘abuso de autoridad por omisión de denuncia’ en que presuntamente incurrió el señor Londoño. Aunque del oficio puede desprenderse un ‘Tratado de picaresca jurídica’, por razones de espacio solamente me referiré a dos puntos específicos.

La respuesta menciona lo siguiente: “ (…) consideramos que si alguien está llamado a adelantar algún tipo de acción de carácter civil o penal es precisamente la entidad que se encuentra perjudicada con casos como el hecho ilustrativo mencionado, lo cual no debe entenderse como omisión en un deber ciudadano sino que el hecho que se mencione algún caso en el que presumiblemente se haya incurrido en un delito o contravención necesariamente no obliga per se a quien lo cita, sea funcionario o no, para formular queja o denuncia. Pues si ello fuera así, todos estaríamos frente a la misma situación de ser investigados por traer a colación hechos de la vida cotidiana presumiblemente irregulares.”

En primer lugar se exime al alcalde de su responsabilidad de denunciar un presunto tipo penal, al sostener que es la entidad perjudicada la que debe iniciar las acciones judiciales respectivas, el inicuo argumento no da cuenta de que el señor Londoño tiene interés directo en la Empresa de Energía de Pereira, él es la cabeza principal del 51% de las acciones del municipio en dicha empresa y tiene asiento en su Junta Directiva, por lo cual –siguiendo el razonamiento citado- sí estaba en la obligación de denunciar el caso revelado públicamente en el Concejo.

Por otro lado, la labor de denuncia por parte de los servidores públicos de actos que pueden transgredir el ordenamiento jurídico o que ponen en riesgo al erario, no puede entenderse como un asunto discrecional en el cual el funcionario decide si pone o no en conocimiento de la autoridad competente un comportamiento presuntamente punible, la ley no supedita el deber de denuncia al estado de ánimo, o a la existencia de un mínimo de valentía en la persona que conoce el hecho, tal cometido es una obligación legal cuyo incumplimiento está tipificado como delito.

Ahora bien, si en gracia de discusión se acepta la afirmación de que el alcalde Londoño no estaba obligado a denunciar el hecho expuesto en el Concejo el pasado 31 de marzo, entonces estamos en presencia de un hombre cobarde y mentiroso, lo primero por el miedo que le infunde el enfrentarse con la autoridad competente para pedir una investigación penal y lo segundo por cuanto Israel ha difundido la falaz idea de que su gestión es la abanderada de la cultura de la legalidad, estrategia publicitaria ahora develada como un artificio encaminado a crear la percepción de que la suya es una administración que cumple a cabalidad con las disposiciones normativas, aún cuando los hechos la desacrediten públicamente. Un falso Javert apegado al engaño y no a la ley.

Oficio de respuesta de la Secretaría Jurídica (Click para ampliar)