jueves, 25 de noviembre de 2010

Columna publicada el 26 de noviembre de 2010 en el periódico La Tarde

Cualquier cosita
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


Del correo electrónico emdepsa99@yahoo.es se envió, el pasado 22 de noviembre, un mensaje que adjuntaba una resolución de la CARDER por medio de la cual se aprobaba un Plan de Contingencia presentado por EMDEPSA SA ESP. El Plan de marras corresponde al requerimiento exigido por la CARDER a través de la Resolución 3475 de 2010, con el fin de levantar la medida preventiva de suspensión del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos impuesta a EMDEPSA por almacenar, en forma ilegal, residuos hospitalarios en la sede administrativa de ATESA ubicada en Cerritos.

El reciente acto administrativo expedido por la CARDER aprueba un Plan de Contingencia sin que EMDEPSA se hubiese notificado de la Resolución que le imponía las medidas preventivas, es decir, la empresa dirigida por Fabio Salazar nunca cumplió la orden de suspensión inmediata del servicio pero, inexplicablemente, sí cumplió con la exigencia contenida en la Resolución 3475 de 2010, de presentar dicho Plan. En otras palabras, la Resolución 3475 fue un saludo a la bandera y la principal autoridad ambiental del departamento terminó sometida al poderío económico y político del conglomerado de William Vélez.

Adicionalmente, la CARDER también engaña a los generadores de residuos peligrosos diciéndoles que en caso de demandas contra EMDEPSA, no aplicaría la disposición legal del artículo 9 de la Ley 1252 de 2008 sobre la responsabilidad extendida del generador. En llamada realizada a la Secretaría Jurídica de la CARDER, el funcionario Isaías Moreno Aricapa sostuvo, ante una preocupación por los efectos de la Resolución de suspensión de operación impuesta a EMDEPSA, lo siguiente: “A ellos se les impuso una medida preventiva como a finales de octubre, la medida preventiva no está ejecutoriada, y además de eso la medida preventiva dice que hasta que ellos presenten un plan y se les apruebe (no se levanta la medida), a ellos la semana pasada se les aprobó el plan de contingencia en consecuencia ellos pueden operar sin ningún inconveniente”. Frente a la pregunta de que si el generador de residuos podría tener responsabilidad por el inconveniente suscitado con EMDEPSA, el funcionario respondió no existir problema alguno y agregó, además, que “cualquier cosita diga que usted llamó a la oficina jurídica de la CARDER y que aquí le informaron eso”. Vergüenza produce constatar que a la CARDER no le importa si EMDEPSA cumple las medidas preventivas y, además, que se afirme con toda desfachatez y sin acatar las disposiciones de la Ley, que los generadores de residuos peligrosos con relación contractual con EMDEPSA no serán responsables solidarios por cualquier daño o perjuicio presentado con el almacenamiento ilegal de los desechos.

El nuevo precedente de la CARDER es peligroso para la protección de la salud pública y los recursos naturales. Las medidas preventivas, de aplicación inmediata según la ley 1333 de 2009 porque no son consideradas sanciones (las cuales sí exigen el respeto al debido proceso por cuanto para imponerlas se debe observar el procedimiento establecido en el régimen sancionatorio ambiental) tienen el fin de prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación que afecte la salud pública o al medio ambiente, sin embargo, ahora sólo serán efectivas si el presunto infractor se notifica del acto que las impone, es decir, la amenaza a la salubridad pública puede convertirse en un verdadero hecho por formalismos ficticios favorecedores de los intereses económicos de unos pocos. De ahora en adelante los presuntos infractores pueden alegar, so pena de violarles su derecho fundamental a la igualdad, que en caso de imponérseles medidas preventivas -tal como ocurrió con EMDEPSA- los requerimientos no aplicarían hasta tanto ellos no se notifiquen, y en ese lapso cumplirían con las obligaciones necesarias para que les sea levantada la medida y así salir incólumes de cualquier situación atentatoria contra la salubridad pública.

Respuesta de Funcionario de la Secretaría Jurídica de la CARDER (revisar volumen de su equipo y click en símbolo de play)

Ir a descargar

Respuesta (1) del Hospital Santa Mónica a derecho de petición

Respuesta (2) del Hospital Santa Mónica a derecho de petición

Resolución (1) de aprobación de Plan de Contingencia

Resolución (2) de aprobación de Plan de Contingencia

Resolución (3) de aprobación de Plan de Contingencia

Respuesta (1) ofrecida por la CARDER sobre el tema de EMDEPSA

Respuesta (2) ofrecida por la CARDER sobre el tema de EMDEPSA

jueves, 18 de noviembre de 2010

Columna publicada el 18 de noviembre de 2010 en el periódico La Tarde

Fondelibertad vs Aguas y Aguas
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


Uno de los reparos más sobresalientes formulados en el reciente escándalo de Fondelibertad, fue el ‘diestro’ manejo de la contratación reflejado en la adjudicación, a dedo, de gran parte de su presupuesto. Sin embargo, lejos estaba Harlan Henao, ex director de Fondelibertad, en igualar los ‘honores’ que en esta materia tiene María Irma Noreña. Entre enero y febrero del presente año, Aguas y Aguas suscribió 184 contratos por un valor cercano a los 15 mil millones de pesos. La cantidad no debe sorprender debido a la restricción legal para contratar durante el período de elecciones, la cual comenzaba a operar finalizado el primer mes del año, lo que sí debe ser motivo de señalamiento es el objeto de algunos contratos y la modalidad de selección de los contratistas: 172 fueron adjudicados por la modalidad ‘directa’, es decir, a dedo, y los restantes 22 se otorgaron bajo la figura de ‘invitación privada’, también a dedo.

Se destacan contratos como el No. 076 de 2010 con el difuso objeto de “coordinar, monitorear, controlar y garantizar que los distintos consultores, urbanizadores, constructores e interventores (internos, externos y de otras entidades del orden municipal y departamental) tengan una atención oportuna y eficaz en las áreas técnicas (…)” por valor de $77’400.000 m/cte, con duración de 12 meses ($6’450.000 mensuales) y suscrito con la señora Alba Cristina Mosquera Álvarez, cónyuge de Didier Burgos, candidato a la Cámara de Representantes por la época de la firma del contrato y hoy congresista de la República. Otros configuran una especie de nómina paralela, como ocurre con el contrato de prestación de servicios No. 003-2010 con el objeto de “adelantar la asistencia de la gerencia de aguas y Aguas que sirva de apoyo a todas las acciones propias de la gerencia para la atención tanto a los empleados como a los contratistas, usuarios y comunidad en general” por $46’626.393 m/cte, a 11 meses y suscrito con la señora Nora Oyola Cutiva, en este caso la gerencia de Aguas y Aguas cuenta con una secretaria de planta que hubiese podido realizar, en el ejercicio de sus funciones, las mismas labores encomendadas a la ‘mano derecha’ de Irma Noreña.

Mención aparte merecen los contratos asignados a José Fernando Suárez y a los consorcios en los cuales éste tiene participación. El señor Suárez ha sido beneficiado con 10 contratos suscritos entre el segundo semestre de 2009 y comienzos de 2010 por un valor cercano a los 5 mil millones de pesos, solamente dos los ganó por licitación pública, el resto, por un monto de 2.103 millones de pesos, le fueron entregados bajo la modalidad de invitación privada. La gerente de Aguas y Aguas deberá aclarar por qué el señor Suárez, constructor de su palacete de Cerritos, figura como uno de los grandes potentados de la contratación en la empresa a su cargo.

No sobra decir que el escándalo de Fondelibertad no se equipara con lo que aún falta por contar sobre el manejo de Aguas y Aguas, se avecinan tiempos difíciles para esta empresa sobre la que ya se dice ha tenido que realizar préstamos para cancelar la nómina de su personal. La mentada ‘joya de la corona’ terminará por correr la misma suerte de Energía: entregada al capital privado.

Nómina paralela

Contrato suscrito con la cónyuge del Congresista Didier Burgos

Algunos contratos en los que se encuentra relacionado José Fernando Suárez

jueves, 11 de noviembre de 2010

Columna publicada el 12 de noviembre de 2010 en el periódico La Tarde

La cultura del viaje
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


Por medio del Convenio COV-050 del 16 de septiembre de 2010, el Instituto de Cultura de Pereira realizó una “alianza estratégica para el mejoramiento del sector turístico” con la Asociación Hotelera COTELCO Capítulo Risaralda, para organizar 3 eventos en Panamá, Cartagena y Fort Lauderdale (Florida, USA) por un valor de 50 millones de pesos. En la cláusula sexta del Convenio se estableció que COTELCO debía realizar 3 Workshop (foros para el intercambio comercial de oferta turística) en Panamá, Cartagena y Florida y, a su vez, se le impuso la obligación de asegurar “a los organizadores del evento” transporte aéreo, terrestre, alimentación y alojamiento en su estadía. Como se mencionó, el Convenio COV-050 establece claramente que es COTELCO el encargado de los ‘Workshop’, es decir, es esa firma quien organiza cada evento, por lo tanto, se desprende que únicamente los miembros de COTELCO están autorizados para ser beneficiarios de los viajes. Lo anterior lo reafirma el director del Instituto de Cultura, José Mario Giraldo Barreto, quien sostuvo en un oficio fechado el 26 de octubre de 2010 que “el Instituto de Cultura y Fomento al Turismo no tenía injerencia en la relación de personas que harían parte de este proyecto”.

Pero, contrario a lo que sostiene el señor Giraldo Barreto, los viajes a Panamá y Cartagena se realizaron con participación de algunos funcionarios de Instituto de Cultura quienes resultaron beneficiados de los dineros aportados al Convenio COV-050, esto es, fue el Instituto el que señaló a los afortunados viajeros y no COTELCO como real organizador de los eventos. Ahora viene el periplo a Fort Lauderdale (Florida, USA) y ya alistan maletas, nuevamente, algunos funcionarios de Cultura que no organizaron los ‘Workshop’.

Fuera de las anomalías en la elección de los viajeros, también se destacan algunos contratos suscritos por el Instituto en este segundo semestre. El primero de ellos del 20 de septiembre, por un valor de 6’550.000 m/cte, un plazo de tres meses y con el objeto de “diseñar un mapa con los atractivos turísticos de la ciudad como hoteles, centros comerciales (…) y demás sitios de interés para los turistas. Igualmente el diseño de una revista que presente y promocione toda la oferta turística de la ciudad”, el segundo contrato se suscribió tres días después por un valor cercano a los 14 millones y con tres meses de plazo, con el fin de imprimir “10.000 mapas de los atractivos turísticos de la ciudad como hoteles, centros comerciales (…) y demás sitios de interés para turistas. Igualmente la impresión de 3.000 revistas (…) con la oferta turística de la ciudad”, comparando los dos objetos mencionados me pregunto lo siguiente: si el mapa turístico de la ciudad se hará en tres meses ¿Por qué se suscribió al mismo tiempo un contrato de impresión de tal mapa? ¿Por qué no se contrató la impresión después de recibir a satisfacción el mapa? ¿Qué pasará con el contrato de impresión si no se entrega a tiempo el mapa turístico? ¿Ya estaba hecho el mapa? Si ya lo habían realizado y solamente faltaba imprimirlo entonces ¿Por qué se suscribió un contrato para elaborarlo nuevamente?
Otro contrato que se cuestiona es el firmado para “apoyar la gestión del Instituto (…) prestando el servicio de elaboración de (…) 1.500 ponchos promocionales (…) 2.000 lapiceros promocionales (…) 1.500 bolsos promocionales”, por un valor de 12’650.000 m/cte, la pregunta que surge con este acuerdo es la siguiente ¿qué le aportan a la cultura del municipio 1.500 ponchos y 1.500 bolsos?

Contro de diseño de mapa turístico y de elaboración de ponchos y bolsos (Click para ampliar)

Contrato de impresión del mapa turístico

Respuesta del director del Instituto, Mario Giraldo, donde certifica que ellos no escogen a los funcionarios viajeros

Extracto del Convenio COV 50 donde consta que COTELCO es el organizador

jueves, 4 de noviembre de 2010

Columna publicada el 05 de noviembre de 2010 en el periódico La Tarde

Residuos peligrosos
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


Por medio de la Resolución 3475 del 28 de octubre de 2010, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CARDER- procedió a imponer unas medidas preventivas a las empresas ATESA de Occidente (operador del servicio de aseo en Pereira) y EMDEPSA SA (operador de residuos peligrosos de propiedad de ATESA) por el presunto almacenamiento de residuos peligrosos y hospitalarios en las instalaciones administrativas de ATESA que se encuentran ubicadas en el kilómetro 15 vía a Cerritos, contiguo a SUZUKI. El acto administrativo proferido por la CARDER obedece a los resultados de una visita de inspección realizada por funcionarios de la autoridad ambiental, la cual buscaba constatar la veracidad de una denuncia que informaba sobre un supuesto almacenamiento, en sitio no permitido para ello, de residuos peligrosos y hospitalarios recogidos por EMDEPSA S.A. en ejercicio de sus funciones contractuales con distintos generadores de estos desechos en la ciudad.

Efectivamente, mediante Concepto Técnico 3216 del 27 de octubre de 2010, los funcionarios de la CARDER informaron de una edificación dentro de las instalaciones administrativas de ATESA S.A. ESP con señalización que hacía referencia al uso de elementos de bioseguridad para la entrada a ese específico lugar, allí estaban almacenadas, en su interior, varias pilas de bolsas rojas con residuos hospitalarios y peligrosos, además, se encontraron jeringas, cabellos y tubos de ensayo en la periferia de la bodega. El inconveniente con el sitio mencionado es que no cuenta con la respectiva licencia ambiental para el almacenamiento de desechos peligrosos y tampoco se encuentra registrado como tal en el respectivo plan de contingencia que EMDEPSA presentó a la CARDER, en caso de presentarse eventualidades en la recolección o transporte de dichos residuos.

Entre las medidas impuestas por la Corporación Autónoma se encuentran la “suspensión inmediata de almacenamiento de residuos hospitalarios y peligrosos en las instalaciones de la empresa ATESA” y la “suspensión inmediata por parte de EMDEPSA (…) de la recolección y transporte de residuos hospitalarios y peligrosos en todo el departamento de Risaralda, hasta tanto se presente, evalúe y apruebe un plan de contingencia, acorde con las necesidades del servicio (…)”. Pese a la vigencia de las medidas preventivas, las cuales según la Ley 1333 de 2009 deben ser de aplicación y observancia inmediata, la empresa EMDEPSA S.A. ESP continúa prestando el servicio de recolección y transporte de residuos peligrosos, violando así la prohibición de operación contenida en la Resolución 3475 de 2010.

Dos problemas adicionales surgen con la situación expuesta. En primer lugar, preocupa el riesgo biológico al que ha estado expuesta la comunidad de Cerritos que reside cerca de las instalaciones donde fueron hallados los residuos peligrosos, esto es, la amenaza y posible vulneración de sus derechos colectivos al medio ambiente sano y a la salubridad pública y, en segundo lugar, los clientes de EMDEPSA S.A ESP tendrán razones de sobre para preocuparse, por cuanto el artículo 9 de la Ley 1252 de 2008 establece que la responsabilidad del generador de residuos peligrosos subsiste hasta que éstos sean aprovechados “como insumo o dispuestos finalmente en depósitos o sistemas técnicamente diseñados que no represente riesgos para la salud humana y el ambiente”, en otras palabras, responderán solidariamente por cualquier demanda judicial por amenazas o daños a los derechos colectivos anteriormente mencionados, supuestamente causados por la negligencia de ATESA y EMDEPSA.

Resolución 3475 de 2010 medidas preventivas contra EMDEPSA y ATESA (1)

Resolución 3475 de 2010 medidas preventivas contra EMDEPSA y ATESA (2)

Resolución 3475 de 2010 medidas preventivas contra EMDEPSA y ATESA (3)

Resolución 3475 de 2010 medidas preventivas contra EMDEPSA y ATESA (4)