martes, 25 de junio de 2013

La confusión del personero 
Carlos Andrés Echeverry Restrepo 
Publicada el 25 de junio de 2013.

En nota de prensa publicada el 25 de junio en la versión electrónica del periódico La Tarde, se transcriben unas declaraciones ofrecidas por el Personero de Pereira, Néstor Javier Arango, en el marco de las supuestas irregularidades cometidas en el proceso contractual adelantado por la administración municipal -para la realización de obras de adecuación de la Torre de Control del aeropuerto Matecaña- con la firma ICSA (sociedad a la que se le atribuye el suministro de documentos falsos durante el proceso licitatorio).

 Sin ningún recato y con evidentes muestras de un profundo desconocimiento de la jurisdicción disciplinaria, el señor Néstor Javier Arango señaló que la posibilidad de imponer sanciones disciplinarias al representante legal de ICSA sólo procede “cuando la fiscalía dicta medida de aseguramiento en cabeza del representante legal y sólo mientras esta esté vigente”, el sustento legal de tamaña afirmación es, según el Personero, el Código Contencioso Administrativo. En resumen, para el señor Arango la Personería sólo puede ejercer su poder disciplinario cuando la Fiscalía dicte medida de aseguramiento en contra del representante de ICSA.

 En primer lugar, el Personero cita una norma que no contiene el apócrifo sustento que lo llevó a detener la actuación disciplinaria en el caso de ICSA. En el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) no aparece ninguna disposición que respalde la temeraria afirmación del señor Arango. Una actitud diligente y en procura de garantizar la efectividad de los principios de la función administrativa lo hubieran llevado a observar el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), norma base que contiene varias disposiciones relativas a la investigación disciplinaria contra particulares.

Por otro lado, tenemos que el señor Arango confunde dos jurisdicciones (disciplinaria y penal) las cuales deben operar en forma independiente y con observancia de normas especiales y aplicables a cada una de ellas. La investigación disciplinaria no puede depender de la realizada en el marco de un proceso penal, una cosa es observar el principio de colaboración armónica entre órganos y la otra es anular competencia de una entidad como la Personería al hacer depender sus investigaciones de lo actuado por la Fiscalía.

No sólo se ve lesionado el principio de separación del poder público con la decisión del señor Arango de mantener suspendida cualquier decisión contra ICSA, también se quebranta la confianza ciudadana en los organismos de control: nuevamente presenciamos que los actos que van en detrimento de los recursos públicos terminan en la más vergonzosa de las impunidades.

  Nota: Si desea consultar la declaración del personero, puede hacerlo en la siguiente dirección: http://www.latarde.com/noticias/pereira/116798-no-hay-sancion-para-icsa-por-aeromatecana