jueves, 8 de julio de 2010

Columna publicada en el periódico La Tarde el 09 de julio de 2010

Sentencia inofensiva
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


El 10 de junio de 2010, el Tribunal Contencioso Administrativo expidió la sentencia definitiva sobre la acción popular que en su momento interpusiera el abogado Carlos Alberto Urrego, con el fin de suspender el proceso de capitalización (eufemismo con el que técnicamente se llama a la privatización) de la Empresa de Energía de Pereira, por cuanto se vulneraban derechos colectivos como la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público.

Debemos recordar que en su momento el Juez Tercero Administrativo, Jorge Gartner López, decretó la suspensión temporal de la capitalización con el fin de revisar, en el trámite del proceso judicial, si efectivamente le asistía razón al demandante. Tal medida tenía como base materializar el carácter preventivo de la acción popular. No obstante, el Tribunal Contencioso Administrativo, con ponencia presentada por el magistrado Carlos Arturo Jaramillo, anuló la suspensión y abrió el camino para que siguiera la negociación de un importante capital accionario de la empresa. Resistir un aplazamiento de la privatización de Energía era un asunto perdido desde el comienzo pues se enfrentaba al poder del cartel de los Nulle, de Alberto Ríos Velilla, de los gremios locales (llegaron al punto de caricaturizar y ofender al juez Gartner), y de una clase política que ya pensaba cuántos contratos iba a acaparar con el dinero resultante del negociado. Ni siquiera la configuración de un conflicto de intereses del magistrado Jaramillo –su esposa era contratista del municipio en el momento que él conocía de la apelación de la medida cautelar de suspensión-fue razón suficiente para frenar la entrega de recursos públicos a oscuros intereses privados.

Hoy el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda le da razón al actor popular, afirmando que efectivamente se vulneró el derecho colectivo al patrimonio público porque no se dio aplicación al proceso de democratización de la titularidad de las acciones entre los trabajadores de la empresa, las organizaciones solidarias, o las organizaciones de trabajadores, en consonancia con lo establecido en el artículo 60 de la Constitución. Pese a tal reconocimiento, en un giro cantiflesco el Tribunal adujo que aunque se vulneró el derecho colectivo no era necesario decretar medidas tendientes para protegerlo por cuanto la empresa ya solventó su difícil situación económica. La torticera interpretación del derecho a la defensa del patrimonio público por parte del Tribunal no da cuenta que éste no se agota solamente con la mejora en la situación de las finanzas de Energía, el derecho continúa lesionado por el simple hecho que a los trabajadores no se les permitió participar directamente en el proceso de democratización de la propiedad.

Lo que se debe analizar -a la luz de la reciente providencia- es la negativa del Tribunal, en su momento, de apoyar la medida cautelar de suspensión del proceso de privatización de Energía, ahora los magistrados sostienen que efectivamente fue irregular el proceso, empero negaron la medida de carácter preventivo que buscaba interrumpir temporalmente el leonino asunto con el fin de no vulnerar derechos colectivos. El poder de los Nulle, de Alberto Ríos Velilla, de los gremios, de una dirigencia política corrupta y de la inobservancia legal y ética de los conflictos de intereses, fueron razones más poderosas que la justicia conforme a derecho.

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