jueves, 28 de octubre de 2010

Columna publicada en el periódico La Tarde el 29 de octubre de 2010

La nueva tercerización
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


El 21 de mayo de 2010, entró en vigencia en todo el territorio nacional la Ley 1386, norma ésta que prohíbe a las entidades territoriales la entrega a terceros, a través de contratos de concesión, de la gestión tributaria local. El espíritu de la Ley tiende a eliminar una perversa práctica extendida en muchos municipios, cual era la entrega de la administración de los impuestos locales a firmas de papel que resultaban siendo remuneradas con cerca del 6% del valor histórico de recaudo del tributo más un 15%, aproximadamente, por concepto de comisiones de éxito sobre el mayor recaudo. Tal situación enriquecía en forma desmedida a los particulares prestadores del servicio, en detrimento del interés público.

Pese a la vigencia de la norma, todavía persiste la práctica de delegar en terceros no idóneos la gestión de los impuestos municipales, un ejemplo de ello lo constituye el reciente acuerdo suscrito entre la Empresa de Energía de Pereira y la firma APOSTAR S.A, a través del cual la empresa de juegos de azar recauda el valor de la factura expedida por la empresa de servicios públicos. A primera vista el acuerdo no representa mayor inconveniente, sin embargo, el problema radica en que en las facturas de energía también se cobra el impuesto municipal de alumbrado público, el cual debe ser administrado exclusivamente por el municipio, en virtud de lo consagrado en la Ley 1386 de 2010.

La labor de recaudo por parte de APOSTAR S.A. de un impuesto local se ha venido prestando desde hace unos cuatro meses sin que se presente pronunciamiento alguno por parte de Israel Londoño, en otras palabras, el alcalde no ha requerido a la Empresa de Energía de Pereira para suspender, en forma inmediata, el contrato de marras. La omisión de Londoño ha degenerado en la violación de los derechos colectivos al patrimonio público y a la moralidad administrativa, faltando así a su mentada ‘cultura de la legalidad’.

También recae en los organismos de control una gran responsabilidad en este nuevo caso de tercerización de los impuestos locales, por cuanto la misma Ley 1386 de 2010 los obligó a revisar, de oficio, los contratos que habilitan cualquier gestión sobre éstos tributos por parte de terceros no idóneos, sin embargo, pese a la vigencia de la exigencia legal, hasta ahora no ha sido cumplida por parte de las entidades de control.

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En una columna publicada hace dos semanas, hice referencia a la construcción de un café al paso en la plazoleta San José ya que en el Contrato de Uso Temporal del Espacio Público No. 020 del 22 de junio de 2010, suscrito entre el municipio y un particular, aparecía expresamente que tal ocupación era para construir “Un Café al paso”. Luego de publicado el artículo, recibí un correo por parte de uno de los representantes de la firma ‘Café al paso’ (supuestamente registrada en la Superintendencia de Industria y Comercio) en el cual me solicitaba aclarar que su marca comercial no tiene ninguna relación con la edificación que se está construyendo en la plazoleta San José. Efectivamente dicha marca no tiene ninguna relación con el negocio que seguramente va a abrir sus operaciones en el espacio público mencionado, sin embargo, la documentación oficial (el contrato de Uso Temporal del Espacio Público No. 020) menciona que en la plazoleta se construirá ‘Un Café al paso’, lo cual debería llevar a la administración municipal y a la contratista a aclarar el por qué utilizaron el nombre de una marca comercial al parecer ya registrada.

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