jueves, 4 de noviembre de 2010

Columna publicada el 05 de noviembre de 2010 en el periódico La Tarde

Residuos peligrosos
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


Por medio de la Resolución 3475 del 28 de octubre de 2010, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CARDER- procedió a imponer unas medidas preventivas a las empresas ATESA de Occidente (operador del servicio de aseo en Pereira) y EMDEPSA SA (operador de residuos peligrosos de propiedad de ATESA) por el presunto almacenamiento de residuos peligrosos y hospitalarios en las instalaciones administrativas de ATESA que se encuentran ubicadas en el kilómetro 15 vía a Cerritos, contiguo a SUZUKI. El acto administrativo proferido por la CARDER obedece a los resultados de una visita de inspección realizada por funcionarios de la autoridad ambiental, la cual buscaba constatar la veracidad de una denuncia que informaba sobre un supuesto almacenamiento, en sitio no permitido para ello, de residuos peligrosos y hospitalarios recogidos por EMDEPSA S.A. en ejercicio de sus funciones contractuales con distintos generadores de estos desechos en la ciudad.

Efectivamente, mediante Concepto Técnico 3216 del 27 de octubre de 2010, los funcionarios de la CARDER informaron de una edificación dentro de las instalaciones administrativas de ATESA S.A. ESP con señalización que hacía referencia al uso de elementos de bioseguridad para la entrada a ese específico lugar, allí estaban almacenadas, en su interior, varias pilas de bolsas rojas con residuos hospitalarios y peligrosos, además, se encontraron jeringas, cabellos y tubos de ensayo en la periferia de la bodega. El inconveniente con el sitio mencionado es que no cuenta con la respectiva licencia ambiental para el almacenamiento de desechos peligrosos y tampoco se encuentra registrado como tal en el respectivo plan de contingencia que EMDEPSA presentó a la CARDER, en caso de presentarse eventualidades en la recolección o transporte de dichos residuos.

Entre las medidas impuestas por la Corporación Autónoma se encuentran la “suspensión inmediata de almacenamiento de residuos hospitalarios y peligrosos en las instalaciones de la empresa ATESA” y la “suspensión inmediata por parte de EMDEPSA (…) de la recolección y transporte de residuos hospitalarios y peligrosos en todo el departamento de Risaralda, hasta tanto se presente, evalúe y apruebe un plan de contingencia, acorde con las necesidades del servicio (…)”. Pese a la vigencia de las medidas preventivas, las cuales según la Ley 1333 de 2009 deben ser de aplicación y observancia inmediata, la empresa EMDEPSA S.A. ESP continúa prestando el servicio de recolección y transporte de residuos peligrosos, violando así la prohibición de operación contenida en la Resolución 3475 de 2010.

Dos problemas adicionales surgen con la situación expuesta. En primer lugar, preocupa el riesgo biológico al que ha estado expuesta la comunidad de Cerritos que reside cerca de las instalaciones donde fueron hallados los residuos peligrosos, esto es, la amenaza y posible vulneración de sus derechos colectivos al medio ambiente sano y a la salubridad pública y, en segundo lugar, los clientes de EMDEPSA S.A ESP tendrán razones de sobre para preocuparse, por cuanto el artículo 9 de la Ley 1252 de 2008 establece que la responsabilidad del generador de residuos peligrosos subsiste hasta que éstos sean aprovechados “como insumo o dispuestos finalmente en depósitos o sistemas técnicamente diseñados que no represente riesgos para la salud humana y el ambiente”, en otras palabras, responderán solidariamente por cualquier demanda judicial por amenazas o daños a los derechos colectivos anteriormente mencionados, supuestamente causados por la negligencia de ATESA y EMDEPSA.

8 comentarios:

  1. con gran preocupación leo tu columna de hoy, ya que nosotros somos una empresa que tiene un contrato con en EMDEPSA y no habíamos pensado en las consecuencias tan graves de dicha sanción.
    De antemano muchas gracias por tu información...

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  2. Carlos Andrés Echeverry Retrepo5 de noviembre de 2010, 11:36

    Cordial saludo:

    Muchas gracias por el comentario. Efectivamente, en materia de residuos peligrosos la responsabilidad del generador se extiende hasta la disposición final -adecuada- de esos desechos, por lo tanto, cualquier falla en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición, también será asumida por el generador.

    Feliz día.
    Carlos A.

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  3. Muchas gracias a ti por la informacion suministrada y ademas por haberme contestado....debo confesarte que soy una fiel admiradora tuya ....

    Feliz Dia

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  4. Carlos Andrés Echeverry Restrepo6 de noviembre de 2010, 12:15

    Cordal saludo:

    Gracias por el mensaje.

    Con aprecio.
    Carlos A.

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  5. interesantre informacion. las autoridades de control y seguimiento como las corporaciones auoomas deberian ser mas sistematicas en vigilar a los gestores de residuos y a los generadores pues muchas veces estas situaciones se presentan porque los generadores solo piensan en contratar al mas bajo precio sin importar la calidad del servicio y se olvidan que tambien son solidarios responsables por el manejo que la empresa gestora haga y en algunos casos los genedores se excusan en que las corporaciones expiden certificados de operacion de los gestores, os que muchas veces no cumplen con la normatividad (2676 de 2002, 4741 de 2005 y subsiguientes)

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  6. Carlos Andrés Echeverry Restrepo6 de noviembre de 2010, 14:00

    Cordial saludo:

    Creo que toca un punto interesante cual es el papel de las Corporaciones Autónomas Regionales en el control de los gestores de residuos. Infortunadamente el tema a veces es manejado política y no jurídicamente, como en verdad debería hacerse, lo cual se traduce en la imposición de sanciones irrisorias o en la manipulación del proceso sancionatorio en beneficio de quien incuple la normativdad ambiental.

    Gracias por el comentario y feliz día.
    Carlos A.

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  7. Hola, es necesario saber que como generador de residuos peligrosos se esta en riesgo de asumir consecuencias graves como cliente, por los malos manejos de Emdepsa, ya que como lo dice la normatividad, la responsabilidad del generador no termina en el momento de su entrega, sino en la disposicion final que el operador hace. Por eso es necesario en el momento de la contratacion de este servicio, evaluar detallamente sus permisos y su trazabilidad en el desarrollo de sus actividades. En esa medida se hace interesante saber que existe otro operador en Risaralda que por los buenos comentarios en el medio, se puede presumir que es la mejor opcion. Gracias por tu gestion, ojala pudieramos contar con ciudadanos como tu para que la impunidad no sea cada vez mas gigante.

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  8. Carlos Andrés Echeverry Restrepo10 de noviembre de 2010, 13:11

    Cordial saludo:

    Gracias por su comentario.

    Feliz día.
    Carlos A.

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