jueves, 25 de noviembre de 2010

Columna publicada el 26 de noviembre de 2010 en el periódico La Tarde

Cualquier cosita
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


Del correo electrónico emdepsa99@yahoo.es se envió, el pasado 22 de noviembre, un mensaje que adjuntaba una resolución de la CARDER por medio de la cual se aprobaba un Plan de Contingencia presentado por EMDEPSA SA ESP. El Plan de marras corresponde al requerimiento exigido por la CARDER a través de la Resolución 3475 de 2010, con el fin de levantar la medida preventiva de suspensión del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos impuesta a EMDEPSA por almacenar, en forma ilegal, residuos hospitalarios en la sede administrativa de ATESA ubicada en Cerritos.

El reciente acto administrativo expedido por la CARDER aprueba un Plan de Contingencia sin que EMDEPSA se hubiese notificado de la Resolución que le imponía las medidas preventivas, es decir, la empresa dirigida por Fabio Salazar nunca cumplió la orden de suspensión inmediata del servicio pero, inexplicablemente, sí cumplió con la exigencia contenida en la Resolución 3475 de 2010, de presentar dicho Plan. En otras palabras, la Resolución 3475 fue un saludo a la bandera y la principal autoridad ambiental del departamento terminó sometida al poderío económico y político del conglomerado de William Vélez.

Adicionalmente, la CARDER también engaña a los generadores de residuos peligrosos diciéndoles que en caso de demandas contra EMDEPSA, no aplicaría la disposición legal del artículo 9 de la Ley 1252 de 2008 sobre la responsabilidad extendida del generador. En llamada realizada a la Secretaría Jurídica de la CARDER, el funcionario Isaías Moreno Aricapa sostuvo, ante una preocupación por los efectos de la Resolución de suspensión de operación impuesta a EMDEPSA, lo siguiente: “A ellos se les impuso una medida preventiva como a finales de octubre, la medida preventiva no está ejecutoriada, y además de eso la medida preventiva dice que hasta que ellos presenten un plan y se les apruebe (no se levanta la medida), a ellos la semana pasada se les aprobó el plan de contingencia en consecuencia ellos pueden operar sin ningún inconveniente”. Frente a la pregunta de que si el generador de residuos podría tener responsabilidad por el inconveniente suscitado con EMDEPSA, el funcionario respondió no existir problema alguno y agregó, además, que “cualquier cosita diga que usted llamó a la oficina jurídica de la CARDER y que aquí le informaron eso”. Vergüenza produce constatar que a la CARDER no le importa si EMDEPSA cumple las medidas preventivas y, además, que se afirme con toda desfachatez y sin acatar las disposiciones de la Ley, que los generadores de residuos peligrosos con relación contractual con EMDEPSA no serán responsables solidarios por cualquier daño o perjuicio presentado con el almacenamiento ilegal de los desechos.

El nuevo precedente de la CARDER es peligroso para la protección de la salud pública y los recursos naturales. Las medidas preventivas, de aplicación inmediata según la ley 1333 de 2009 porque no son consideradas sanciones (las cuales sí exigen el respeto al debido proceso por cuanto para imponerlas se debe observar el procedimiento establecido en el régimen sancionatorio ambiental) tienen el fin de prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación que afecte la salud pública o al medio ambiente, sin embargo, ahora sólo serán efectivas si el presunto infractor se notifica del acto que las impone, es decir, la amenaza a la salubridad pública puede convertirse en un verdadero hecho por formalismos ficticios favorecedores de los intereses económicos de unos pocos. De ahora en adelante los presuntos infractores pueden alegar, so pena de violarles su derecho fundamental a la igualdad, que en caso de imponérseles medidas preventivas -tal como ocurrió con EMDEPSA- los requerimientos no aplicarían hasta tanto ellos no se notifiquen, y en ese lapso cumplirían con las obligaciones necesarias para que les sea levantada la medida y así salir incólumes de cualquier situación atentatoria contra la salubridad pública.

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