jueves, 20 de enero de 2011

Columna publicada el 21 de enero de 2010 en el periódico La Tarde

CAR CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO Al momento de enviar esta columna al periódico para su publicación, aún se discutía un borrador de Decreto que, amparado en la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, buscaba suprimir y liquidar las 35 Corporaciones Autónomas Regionales –CAR- existentes y crear 17 nuevas con una jurisdicción circunscrita a las principales cuencas hidrográficas del país. Supuestamente se corrige un problema de “jurisdicción y competencia” de las CAR, la delimitación actual por departamentos no permitió una respuesta adecuada al desastre invernal porque no se atendió el carácter de ecosistema de las cuencas afectadas con las precipitaciones. Desde lo técnico la justificación parece razonable, sin embargo se cuestiona la legalidad del Decreto porque como bien lo señala el senador Robledo, los hechos que sustentaron la declaratoria de emergencia fueron previsibles y no sobrevinientes o inesperados, lo cual anulaba la posibilidad de realizar por vía del estado de excepción profundas reformas administrativas que le corresponden exclusivamente al Congreso de la República. Por otro lado, el proyecto de Decreto en discusión trata aspectos que no eran de su resorte como la modificación del texto constitucional a través de la supresión y liquidación de la Corporación Autónoma Regional de Magdalena (CORPOMAG), entidad creada conforme a lo dispuesto en el artículo 331 de la Constitución Política. El texto también consagra temas polémicos que seguramente afectarán la gestión ambiental en algunos municipios del país. Veamos. Uno sería la fragmentación de la gestión ambiental, por ejemplo, Santuario estaría en la jurisdicción de tres nuevas CAR (la del Alto Cauca, la del Cauca Medio y la del Pacífico), Mistrató también con tres Corporaciones (Cauca Medio, Pacífico y Atrato), Santa Rosa de Cabal sería controlada por dos CAR al igual que Apía, Balboa, Belén, La Virginia y Pueblo Rico. Si se le dificulta a un alcalde de un municipio ubicado en sexta categoría obtener recursos con una sola Corporación, el acudir a tres lo dejaría en una posición vulnerable. También se volvería compleja la revisión de los temas ambientales que componen los Planes de Ordenamiento Territorial, por cuanto dos o más Corporaciones podrían conceptuar en forma distinta sobre lo decidido por los Concejos municipales. Ni qué decir de la incidencia que en las nuevas CAR tendrían municipios como los de Risaralda frente a otros del Valle, de Antioquia, o Caldas -entidades territoriales con mayor incidencia política a nivel nacional- el resultado será una menor atención a sus necesidades ambientales. Otro asunto polémico es la conformación de los Consejos Directivos de las nuevas Corporaciones. Se pretende eliminar la representación de los gremios y de las ONG y se reduce a dos la participación de los alcaldes en estas instancias, pese a que el número de municipios de distintos departamentos en jurisdicción de las CAR aumentará. Lo cuestionable es que quien elegirá a los alcaldes para integrar los Consejos Directivos será la Federación Colombiana de Municipios, gremio que no aglutina a todos los municipios del país. En los estatutos de la Federación dirigida por Gilberto Toro se estipula que sólo aquellas entidades territoriales afiliadas a la organización y a paz y salvo con ésta, podrán “elegir y ser elegidos” en organismos institucionales, esto excluiría a ciudades como Bogotá, Cartagena y Medellín de participar en los respectivos Consejos Directivos de las nuevas CAR por estar retiradas de esa Federación, o a los municipios con deudas pendientes con ésta. En resumen, en las nuevas CAR no se le daría participación a los municipios como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, sino a una organización gremial con intereses distintos. Por último, la reforma propuesta a las CAR arremete contra los derechos laborales de los trabajadores. Aunque se deja la posibilidad de reubicar a algunos funcionarios en las nuevas sedes (v.gr. Cali) esto traería consecuencias desfavorables para sus grupos familiares. Los defensores de la reforma dirán que quienes se nieguen a hacerlo o no resulten elegidos para los traslados serán indemnizados, sin embargo, casos anteriores de reestructuraciones o liquidaciones de empresas estatales demuestran que las indemnizaciones o los retiros compensados, en la mayoría de los casos, afectan la estabilidad económica de los trabajadores vulnerando así sus derechos laborales. Este tema iría en contravía de lo dispuesto en el último inciso del artículo 215 de la Constitución que dice que los decretos expedidos en el marco de declaratorias de emergencia económica, social y ambiental no pueden “desmejorar los derechos sociales de los trabajadores”. *** Mayor información en www.carlosecheverry.com, www.opinioncarlos.blogspot.com, o en Facebook buscando el perfil de Carlos Andrés Echeverry Restrepo.