jueves, 2 de junio de 2011

Columna publicada en el periódico La Tarde el 03 de junio de 2011

Sin tradición de crueldad animal
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


El año anterior, la Corte Constitucional falló una acción pública de inconstitucionalidad que buscaba eliminar las excepciones contenidas en el artículo 7 de la Ley 84 de 1989, las cuales permiten realizar ciertas actividades que implican maltrato hacia los animales sin que se generen sanciones administrativas a quienes las promueven. Mediante Sentencia C-666 de 2010, la Corte declaró la exequibilidad de la disposición demandada, pero impuso ciertos requerimientos para continuar autorizando esas prácticas consideradas como “culturales” ya que, en palabras del Alto Tribunal, evidentemente se presenta un déficit normativo en el deber de protección a la fauna y un privilegio desproporcionado hacia manifestaciones que implican un claro maltrato animal.

Si desea continuar leyendo este artículo, favor dirigirse a:

www.carlosecheverry.com

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