jueves, 21 de octubre de 2010

Columna publicada el 21 de octubre de 2010 en el periódico La Tarde

El desacato
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO


El 10 de agosto de 2006, la Empresa de Energía de Pereira y el señor Luis Alberto Ríos Velilla, suscribieron un convenio mediante el cual la primera constituía prenda abierta con tenencia a favor del segundo por 500.000 acciones que se tenían en la Empresa Capitalizadora del Tolima SA ESP. Las acciones buscaban respaldar una deuda adquirida con el señor Ríos Velilla por un valor de cercano a los tres mil setecientos millones de pesos, adicionalmente, en el convenio de marras se consagró que el pago de dicha obligación “se realizará mediante la entrega de los dividendos repartidos y/o generados por las acciones pignoradas, con sus intereses”.

Dos años después, la Procuraduría 37 Judicial II de Asuntos Administrativos, interpuso una acción popular contra la Empresa de Energía de Pereira por la presunta violación del derecho a la moralidad administrativa, en relación con su proceso de capitalización. El Juez Tercero Administrativo admitió la demanda y decretó, además, una medida cautelar en la cual ordenaba “la suspensión de la entrega de los dividendos impartidos y/o generados por las acciones pignoradas, así como todo tipo de actuaciones y operaciones administrativas, financieras y presupuestales relacionadas con las referidas acciones”. En suma, la medida buscaba suspender el pago de los más de 3.600 millones al señor Ríos Velilla, hasta tanto el juez no se pronunciara de fondo sobre la acción popular.

Pese a la vigencia de la medida cautelar, el 19 de agosto de 2010 la Junta Directiva de la Empresa de Energía de Pereira autorizó, por unanimidad, el pago de los dineros adeudados al señor Ríos Velilla (también miembro principal de la Junta Directiva de la empresa) los cuales fueron totalmente cancelados, incluidos sus intereses, ya que a través de certificación expedida el 31 de agosto de 2010 por el mismo Alberto Ríos se aclaró que: “he recibido a satisfacción de la Empresa de Energía de Pereira SA ESP la suma de $ 4.469.395.899 m/cte por concepto de la cancelación de las obligaciones emanadas del convenio suscrito entre la Empresa de Energía de Pereira SA ESP y Luis Ríos Velilla perfeccionado el día 10 de agosto de 2006, declaro que la Empresa de Energía de Pereira SA ESP queda a paz y salvo y en tal sentido no adeuda por ningún concepto suma alguna derivada del convenio en mención”.

La medida cautelar no fue observada por la señora Adrian Wolff Cuartas, gerente de Energía de Pereira, ni por Ríos Velilla lo cual llevó a la Procuraduría 37 a interponer un incidente de desacato en su contra. Por ahora, los acusados dicen que la medida del Juez Tercero “no recayó sobre las acciones mismas ni sobre todas las acciones de la empresa, sino sobre los rendimientos que estas pudieran generar a su propietario”, argumento falaz que no resiste el mínimo análisis por dos razones: en primer lugar, el convenio del 10 de agosto de 2006 decía que el pago a Ríos Velilla “se realizará mediante la entrega de los dividendos repartidos y/o generados por las acciones pignoradas, con sus intereses”, esto es, se había pactado su cancelación total a través de los dividendos o rendimientos producidos por las acciones, tal cual lo prohibía la medida cautelar y, en segundo término, la decisión del juez tercero fue más amplia ya que no solo determinó la suspensión del pago a través de rendimientos sino también con “todo tipo de actuaciones y operaciones administrativas, financieras y presupuestales relacionadas con las referidas acciones”. Ahora sólo resta preguntar: De prosperar la acción popular ¿quién va a responder por los más de 4.400 millones de pesos entregados a Alberto Ríos Velilla? y ¿por qué los miembros de la Junta Directiva de la empresa, en especial el alcalde, autorizaron el multimillonario pago?

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.