viernes, 13 de agosto de 2021

Sobre la violación de derechos fundamentales de migrantes haitianos

Carlos Andrés Echeverry Restrepo

En el mes de julio de 2021, la gerencia de la Terminal de Cali informó, a las diferentes empresas de transporte intermunicipal, que se abstuvieran de vender pasajes a los migrantes haitianos que desean viajar hacia el sur del país. El fundamento de esa decisión es el oficio No. 20217080435301 del 12 de julio de 2021, documento remitido a la Terminal de Cali por ‘Migración Colombia’ donde se recuerda que la Resolución 2357 del 29 de septiembre de 2020 prohíbe la circulación intermunicipal de migrantes que no tienen su situación definida legalmente, mencionando, además, que el incumplimiento de esa prohibición acarrea onerosas sanciones administrativas. 

Por temor a enfrentar esas sanciones, empresas como Bolivariano S.A. y Continental Bus, no están vendiendo pasajes a los haitianos si no muestran documentos que acrediten su condición o estatus migratorio. 

La actuación de la Terminal de Cali y de las empresas de transporte claramente vulnera derechos fundamentales de los migrantes como la dignidad humana, el derecho a la circulación y movilización y, en especial, el de igualdad ya que se utilizan criterios sospechosos de discriminación (*) como el origen étnico, la apariencia exterior y la expresión oral (hablar un español poco fluido), para restringirles el transporte intermunicipal.

Por otro lado, la presión ejercida por Migración Colombia a la Terminal de Cali y a las empresas de transporte está, de manera indirecta, llevándolas a asumir funciones administrativas que legalmente no les corresponde realizar. En efecto, no puede una empresa de transporte intermunicipal requerir documentos como el pasaporte, u otros, para determinar la condición o estatus migratorio de los viajeros, esa actividad de “control migratorio”, definida por el artículo 7 de la ley 2136 del 04 de agosto de 2021 como el procedimiento bajo el cual se “revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos establecidos durante la autorización o negación para que una persona pueda ingresar, permanecer o salir del territorio nacional”, solo puede ser efectuada por la autoridad competente, esto es, Migración Colombia, según lo estipulado por el artículo 9 de la misma Ley 2136 de 2021.

En otras palabras, ni Bolivariano S.A. ni Continental Bus están llamadas a evaluar si una persona cumple con los requisitos migratorios para permanecer y desplazarse al interior del país, esa competencia solo la tiene Migración Colombia. Tampoco puede esta entidad de nivel nacional fomentar, con actos intimidatorios, que particulares o entidades de carácter distrital o municipal como las terminales de transporte asuman, de forma ilegal, funciones de ‘control migratorio’. 

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Nota: (*) Sobre los “criterios sospechosos de discriminación” se recomienda, entre otras, la Sentencia T-314 de 2011 (Corte Constitucional).




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