El voto de Anatolio
Carlos Andrés Echeverry Restrepo
La decisión de voto de un congresista se toma luego del análisis de los argumentos dados en la respectiva sesión, su voluntad debe reflejar la convicción interna que tiene frente a un asunto, independiente si es congruente con lo esperado por sus electores. Por ello, la Constitución Política protege al congresista por sus opiniones y votos bajo el principio de la inviolabilidad parlamentaria.
Sin embargo, ese principio no significa que la opinión o votación de los parlamentarios se pueda hacer de cualquier manera bajo la creencia de que le confiere un ‘cheque en blanco’. El numeral 3 del artículo 123 de la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso), estipula que el voto de los congresistas es “personal, intransferible e indelegable”, en este sentido, al momento de emitir su voto, no puede un congresista preguntar, a viva voz como lo hizo el representante Anatolio Hernández, cómo debería ser el sentido de su decisión en determinado asunto, pues violaría la condición establecida por la norma de que su voto es “personal”. No puede ser calificada como “personal” una decisión que se toma por inducción de otro y no por el convencimiento al que se debe llegar por la valoración individual de los argumentos a favor o en contra de una iniciativa.
Tampoco podía la presidente de la Cámara, Jennifer Arias, decirle al señor Anatolio Hernández que votara “sí” a la modificación de la Ley de garantías, porque ella no es una congresista cualquiera, en su calidad de presidenta de la Cámara de Representantes y garante del cumplimiento del reglamento de esa corporación, tiene una ascendiente o predominio funcional que puede afectar la voluntad de los congresistas que preside, como efectivamente ocurrió en este caso.
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